REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Veinte (20) de Mayo de dos mil catorce (2014).-
Años 204° y 155°
Vista la diligencia que antecede presentada por la ciudadana ANGELA AURORA GELVEZ DE NIETO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-10.471.736, asistida por la abogada en ejercicio MARIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 25.200, mediante la cual consignó ACTA DE NACIMIENTO requerida por auto de fecha 25 de noviembre de 2013, este Tribunal ordena agregarla a los autos. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos LUCAS RAFAEL NIETO MUÑOZ y ANGELA AURORA GELVEZ DE NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nros V-16.177.735 y V-10.471.736, respectivamente en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignado por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. RENAN JOSÉ GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ERICKSON MARTINEZ
Exp: AP31-S-2013-010182
RJG/EM/mjm
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