REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 155°
Expediente Nro. AP31-S-2011-001843.
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: LAURA ALESSANDRA ROMERO RODRÍGUEZ y OSCAR JOSÉ ORTEGA BRAZÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.164.388 y V-16.880.323, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MURCI MARCELO TORREALBA MEZA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 145.108.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 02 de marzo de 2011, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos LAURA ALESSANDRA ROMERO RODRÍGUEZ y OSCAR JOSÉ ORTEGA BRAZÓN, asistidos por el abogado en ejercicio MURCI MARCELO TORREALBA MEZA, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 23 de abril de 2008, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 04, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2008.
Asimismo expresaron los solicitantes que no procrearon hijos y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que, fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Esquina Paraderos a Venus, Avenida Este Dos, Edificio San José del Ávila, piso 03, apartamento 22, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador.
Se dictó auto en fecha 14 de marzo de 2011, mediante la cual se le dio entrada a la presente solicitud, anotándose en los libros respectivos, igualmente se instó a los solicitantes a señalar último domicilio conyugal
Compareció en fecha 21 de marzo de 2011, el abogado en ejercicio Murci Marcelo Torrealba Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.108, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, y señaló el último domicilio conyugal.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Comparecieron en fecha 24 de marzo de 2014, los ciudadanos LAURA ALESSANDRA ROMERO RODRÍGUEZ y OSCAR JOSÉ ORTEGA BRAZÓN, asistidos por el abogado en ejercicio Rubén Maestre Wills, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.713, y solicitaron mediante diligencia la Conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 04, de fecha 23 de abril de 2008, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos LAURA ALESSANDRA ROMERO RODRÍGUEZ y OSCAR JOSÉ ORTEGA BRAZÓN, contrajeron por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LAURA ALESSANDRA ROMERO RODRÍGUEZ y OSCAR JOSÉ ORTEGA BRAZÓN.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 24 de marzo de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió mas de un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: LAURA ALESSANDRA ROMERO RODRÍGUEZ y OSCAR JOSÉ ORTEGA BRAZÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.164.388 y V-16.880.323 respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 23 de abril de 2008, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 04, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ERICKSON J. MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
ERICKSON J. MARTÍNEZ
Exp. AP31-S-2011-001843
RJG/EJM/dmsh
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