REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, RIF Nº J-00002948-2, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el Nº 33, Folio 36vto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre del año 1.890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades siendo la ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de octubre de 2.003, anotada bajo el Nº 5, tomo 146-A Segundo.

DEMANDADOS: YARELIS ERNESTINA HERNÁNDEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.095.209.
APODERADO
ACTORA: VICENTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.528.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

EXPEDIENTE: AP31-V-2009-001092

-I-
- NARRATIVA-
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 30 de abril de 2.009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, admitiéndose la misma en fecha 6 de mayo de 2.009, ordenándose el emplazamiento de la demandada.
En fecha 15 de mayo de 2009, el apoderado de la parte actora consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa y los emolumentos a los fines de la práctica de la citación ordenada, en fecha 18 de mayo de 2009, la secretaria dejó constancia de haber librado la compulsa de citación.
En fecha 19 de junio de 2009, compareció el Alguacil Francisco Javier Abreu y consignó la compulsa dirigida a la ciudadana YARELIS ERNESTINA HERNÁNDEZ PACHECHO, con su respectiva orden de comparecencia sin firmar, por cuanto le fue imposible practicar dicha citación.
En fecha 26 de junio de 2009, el apoderado de la parte actora solicitó la citación por carteles de la ciudadana YARELIS ERNESTINA HERNÁNDEZ PACHECHO. Quien en fecha 29 de junio de 2009, se libró cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de agosto de 2009, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado el cartel de citación.
En fecha 5 de octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó la publicación de los correspondientes carteles de citación y en fecha 5 de octubre de 2010, solicitó el traslado de la Secretaría del Tribunal a los fines de fijar el cartel de citación en el domicilio de la demandada.
En fecha 22 de octubre de 2010, la Secretaria del Tribunal Niusman Romero Torres, dejó constancia de la fijación del cartel de citación a la ciudadana YARELIS ERNESTINA HERNÁNDEZ PACHECHO, cumpliendo con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

-II-

- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 5 de octubre de 2010, fecha en que se solicitó el traslado de la Secretaría del Tribunal a los fines de fijar el cartel de citación en el domicilio de la demandada, y durante el transcurso de más de un (1) año, no hubo alguna otra actividad de las partes, dirigida a impulsar el proceso; y en específico a poner a disposición de la Secretaria los medios necesarios para su traslado,












por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
- III -
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda que por Cobro de Bolívares, incoara la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, respectivamente, contra la ciudadana YARELIS ERNESTINA HERNÁNDEZ PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.095.209, parte demandada. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA

EJFR/LJS/KFMM.-