REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: JOSÉ DEL CARMEN CARRASQUEL SARABIA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 31.344.

DEMANDADA: TRINA ELENA LUNA CARRASQUEL, titular de la cédula N° 4.820.850.

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE N°: AP31-V-2010-003747

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha treinta (30) de septiembre de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha cinco (05) de octubre de 2010, este Tribunal admite la demanda y se ordena su trámite por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines legales consiguientes. Asimismo, por cuanto se evidenció que el inmueble objeto del arrendamiento que ha dado origen al conflicto que se ventila la causa se encuentra ubicado en el Municipio Bolivariano Libertador, se ordenó la notificación del Sindico Procurador, de conformidad con la previsión del artículo 6 del decreto 31 del Alcalde de ese Municipio Bolivariano, dictada en fecha 5 de marzo de 2009, a los fines de su intervención en la causa
En fecha primero (1ero) de noviembre de 2010, previa consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto se libró la correspondiente compulsa.
El catorce (14) de diciembre de 2010, compareció el Alguacil encargado de la práctica de la citación ordenada y dejó constancia de la infructuosidad de la misma.
El trece (13) de mayo de 2011, el Tribunal suspendió la causa, hasta tanto las partes no acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2012, a solicitud de la parte actora, el Tribunal dictó auto mediante el cual repuso la causa al estado de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines que comparezca al quinto (5to) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a la audiencia de mediación, previsto en el articulo 101 de la Ley para al Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 22 de febrero de 2012, fecha en que este Tribunal acordó la reanudación de la causa, no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por DESALOJO incoara el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN CARRASQUEL SARABIA., contra la ciudadana TRINA ELENA LUNA CARRASQUEL, partes ya identificadas en este fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de MAYO de DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA


EJFR/LJS/yarimig