REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: INVERSIONES BOFERCO, C.A., sociedad inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17/12/2004, bajo el No 1, Tomo 103-A-Cto.
DEMANDADO: GRES CERAMICAS VALDES, C.A., sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 2.003, bajo el No 14 del Tomo 748-A-Qto.
APODERADA
DEMANDANTE: Yiris Semerene, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 14.499.
APODERADA
DEMANDADO: Denis Enrique Flores Matos, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 44.934.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE No: AP31-V-2009-001672
- I –
- NARRATIVA-
Comienza el presente juicio por demanda presentada en fecha 01 de junio de 2.009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado.
En fecha 09 de junio de 2.009, es admitida la demanda y se ordena su trámite por el Juicio Breve consagrado en el Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de julio de 2009, comparece el Alguacil Francisco Abreu y mediante diligencia hace saber a este Tribunal que logró citar a la sociedad demandada en la persona del ciudadano José Leoncio Valdez García, consignando recibo de citación debidamente firmado.
En fecha 13 de agosto de 2009, comparece el ciudadano José Leoncio Valdes García, quien señala que actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad demandada, otorga poder apud-acta al abogado Dennos Enrique Flores Matos, y en esa misma fecha consignan escrito contentivo de cuestiones previas.
En fecha 21 de octubre de 2009, Se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró improcedente la cuestión previa opuesta por la parte demandada en el juicio, notificándose a las partes en fecha 29 de octubre de 2009.
En fecha 25 de febrero de 2010, compareció el Alguacil Edgar Zapata y consignó la Boleta de Notificación, por cuanto transcurrió cuarenta y cinco (45) días sin que la parte interesada diera impulso procesal.
En fecha 24 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó el desglose de la Boleta de Notificación dirigida a la parte demandada.
En fecha 26 de mayo de 2010, se ordenó el desglose de la Boleta de Notificación dirigida a la parte demandada, se ordenó dejar constancia de ello mediante Nota de Secretaría, y enviarla a la Oficina de Alguacilazgo para que se practique nuevamente la Notificación.
En fecha 09 de agosto de 2010, compareció el Alguacil Miguel Bautista y consignó la Boleta de Notificación, por cuanto transcurrió cuarenta y cinco (45) días sin que la parte interesada diera impulso procesal.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 09 de agosto de 2010, fecha en que al alguacil consignó la Boleta de Notificación dirigida a la Sociedad Mercantil GRES CERAMICAS VALDES, en la persona de su representante legal JOSE LEONCIO VALDES GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V- 4.355.937, no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOFERCO, C.A, contra la Sociedad Mercantil GRES CERAMICAS VALDES, C.A, partes ya identificadas en este fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/mq
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