REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: JOSÉ SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.206.132.
DEMANDADO: MAIYERLIN DEL VALLE RICAURTE PIÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula N° 13.009.106.
APODERADAS
ACTORA: ANA MARIA ABASOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.795.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: AP31-V-2009-002123
-I-
- NARRATIVA-
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 29 de Junio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, admitiéndose la misma en fecha 02 de julio de 2009, ordenándose el emplazamiento de la demandada y notificar al Sindico Procurador a fin que entre en conocimiento de la acción.-.
En fecha 20 de julio de 2009, la apoderada de la parte actora consigna los fotostatos para la elaboración de las compulsas, en fecha 21 de julio de 2009, la secretaria dejó constancia de haber librado la compulsa de citación.
En fecha 27 de julio de 2009, la apoderada de la parte actora consigna los emolumentos a los fines de la practica de la citación ordenada.
En fecha 22 de septiembre de 2009, compareció el Alguacil Edgar Zapata y consignó oficio dirigido al Sindico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, debidamente firmado y sellado.
En fecha 28 de septiembre de 2009, compareció el Alguacil Grejosver Planas y consignó la compulsa dirigida a la ciudadana Mayerlin Ricaurte, con su respectiva orden de comparecencia sin firmar.
En fecha 02 de octubre de 2009, la apoderada de la parte actora solicitó la citación por carteles de la ciudadana Mayerlin Ricaurte.
En fecha 05 de octubre de 2009, se libró cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora consigna dos (02) Carteles publicados en los diarios El Nacional y El Universal de fechas 29/10/2009 y 02/11/2009.
En fecha 19 de marzo de 2010, La secretaria titular del Juzgado, dejó constancia que se dio cumplimiento con las formalidades relativas a la citación de conformidad con lo establecido en los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de junio de 2010, la representación judicial de la parte actora solicita se designe defensor ad litem. Quien en fecha 07 de junio de 2010, se practicó cómputo y por encontrarse vencido el lapso establecido se designó el ciudadano RAFAE SARMIENTO, como defensor ad litem. Notificado en fecha 10 de noviembre de 2010.
En fecha 12 de noviembre de 2010, compareció el defensor ad litem designado y aceptó el cargo al que fue designado.
En fecha 22 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa al defensor judicial, librada por este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2010.
En fecha 01 de marzo de 2011, compareció el Alguacil Felwil Capmpos y consignó la compulsa dirigida al defensor ad litem designado, con su respectiva orden de comparecencia sin firmar.
En fecha 18 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó el desglose de la Compulsa de Citación dirigida al defensor ad litem designado.
En fecha 21 de marzo de 2011, se ordenó el desglose de la compulsa de citación, se ordenó dejar constancia de ello mediante Nota de Secretaría, y enviarla a la Oficina de Alguacilazgo para que se practique nuevamente la citación personal, conforme lo prevé el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 21 de marzo de 2011, fecha en que se ordenó el desglose de la compulsa de citación dirigida al defensor ad litem , ciudadano RAFAEL SARMIENTO, y durante el transcurso de más de un (1) año, no hubo alguna otra actividad de las partes, dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda que por Desalojo, incoara el ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.206.132, contra la ciudadana MAIYERLIN DEL VALLE RICAURTE PIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula N° 13.009.106. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/mq
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