REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 155º

EXP. Nº AP31-V-2014-000667
DEMANDANTE: MARIA MATILDE QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.105.669, debidamente asistida por la abogada LILI ZUTA PEREDA, IPSA Nº 84.576.

DEMANDADO: DUGLAS LONELL GUTIERREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.377.621. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO

MOTIVO: DESALOJO.

I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por MARIA MATILDE QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.105.669, debidamente asistida por la abogada LILI ZUTA PEREDA, IPSA Nº 84.576, contra DUGLAS LONELL GUTIERREZ PAREDES, por DESALOJO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora, entre otras cosas lo siguiente:

DE LOS HECHOS:
a) Que es propietaria de una casa ubicada en la calle real de Santa Ana, Barrio Carapita, casa Nº 14, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.

b) Que en fecha 15-06-2009, dió en alquiler la planta baja de su casa a DUGLAS LONELL GUTIERREZ PAREDES, (antes identificado), y firmaron un contrato de arrendamiento por el lapso de un (1) año fijo, no prorrogable, es decir, desde el 15-06-2009, hasta el 15-06-2010.

c) Que la parte demandada antes identificado, le adeuda por concepto de cánones de arrendamientos la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 14.750,00), es decir, (59) meses, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), más los intereses.

d) Por lo antes expuestos, es que proceden a demandar al ciudadano DUGLAS LONELL GUTIERREZ PAREDES, (antes identificado) por desalojo, para que sea condenado a entregar el inmueble antes referido, libre de personas y bienes.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, previamente observa:
Ahora bien, el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, señala:
“Artículo 94. Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos siguientes.”

Observando el Tribunal, que dicho procedimiento si fue tramitado hasta que la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas dicto la resolución de fecha 06 de Junio de 2013, la cual ordena a las partes acudir a la vía judicial, y se notifico por carteles la resolución, pero no consta en autos que dicha resolución haya quedado definitivamente firme, lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada MARIA MATILDE QUINTERO contra DUGLAS LONELL GUTIERREZ PAREDES por DESALOJO.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, 14 de Mayo de 2.014. Años 204° y 155º.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,


Abg. FERMIN MONSALVE
EXP. No. AP31-V-2014-000667
LS/fm