REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 155º


Exp. Nº AP31-S-2012-008804.


SOLICITANTES: Los ciudadanos LILIBETH DE LA CONSOLACION OCHOA DURAN y GUILLERMO RAFAEL FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.406.799 y V-11.900.918, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, IPSA No. 154.621.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
(Conversión en Divorcio)


I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos LILIBETH DE LA CONSOLACION OCHOA DURAN y GUILLERMO RAFAEL FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.406.799 y V-11.900.918, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, IPSA No. 154.621, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 26/09/2012.

En el escrito de solicitud alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 04/10/2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, de Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio No. 0116, que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal de El Valle, Resd. Los Jardines, Edf. AZUCENA, Piso No. 15, Apto. 15-D, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Ahora bien, que es el caso, que por múltiples desavenencias que hicieron imposible sus vidas en común, es por lo que solicitaron se decrete su separación legal de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Civil Vigente.

En fecha 02/10/2012 y 15/10/2012, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos LILIBETH DE LA CONSOLACION OCHOA DURAN y GUILLERMO RAFAEL FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.406.799 y V-11.900.918, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08/01/2014, compareció la ciudadana LILIBETH DE LA CONSOLACION OCHOA DURAN, (antes identificada), y mediante diligencia solicitó a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 02/10/2012, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, y sin haber reconciliación entre ambos. Así mismo, solicitó se sirva a acordar un Cartel único de notificación al ciudadano GUILLERMO RAFAEL FIGUEROA, (antes identificado), a efecto de que se decrete la disolución definitiva del vinculo matrimonial.

Agotada la notificación personal del cónyuge GUILLERMO RAFAEL FIGUEROA, sin haberse logrado, a solicitud de parte, mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 31/03/2014, se libró Cartel de Notificación, al ciudadano GUILLERMO RAFAEL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No. V-11.900.918.

En fecha 10/04/2014, fue consignada la publicación por la prensa del Cartel de Notificación y el Secretario Accidental del Tribunal dejó constancia de haberse cumplido las formalidades de Ley para la notificación del cónyuge GUILLERMO RAFAEL FIGUEROA, (antes identificado).

Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde los días 02/10/2012 y 15/10/2012, fechas en las cuales se declaró la separación legal de cuerpos y bienes, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges, es por lo que, este Tribunal en consecuencia, declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LILIBETH DE LA CONSOLACION OCHOA DURAN y GUILLERMO RAFAEL FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.406.799 y V-11.900.918, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.


III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos LILIBETH DE LA CONSOLACION OCHOA DURAN y GUILLERMO RAFAEL FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.406.799 y V-11.900.918, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 04/10/2010, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, de Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio No. 0116, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (07) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155°.
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC,

FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las (11:00, a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,

FERMIN MONSALVE






Exp No. AP31-S-2012-008804.
LS/Fm/jc.