REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014).
Años 204° y 155°

Visto la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ CAAMAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.880.334, asistida por la abogada en ejercicio LUISA ANDREINA BETANCOURT MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.422, y la abogada en ejercicio AUASAI DEL VALLE BERTOLINI MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.223, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIAS MOISES AZUAJE GALVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.895.145, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en el libro respectivo, seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO

EXP. AP31-S 2014-003758
AAML/MVS/FM