REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Mayo de 2014
204° y 155°
Vista la anterior diligencia de fecha 12 de mayo de 2014, suscrita por la ciudadana LUCELLY SABOGAL MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.440.217, asistida de abogado, mediante la cual solicitó la corrección de la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de octubre de 2013, en lo que respecta a la cédula de identidad de extranjera; el Tribunal luego de la revisión efectuada a la proferida sentencia observa que se cometió un error de transcripción al identificar la cédula de extranjera de la precitada ciudadana con el número “E-81.377.249”, siendo lo correcto “E-81.379.249”; es por lo que este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, SUBSANA el error material e involuntario cometido en la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de octubre de 2013, en cuanto lo antes indicado, ello por constituir un error de copia de los señalados en la citada norma. Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado. Así se decide.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
Exp: AP31-S-2013-005983
MCGH/Mafe
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