REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2014-000239
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES DRESVEN C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de abril de 2000, anotada bajo el Nro. 33, Tomo 92-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FAIEZ ABDUL HADI y FELIZ FERRER SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 15.164 y 25.032.-
PARTE DEMANDADA: DOMINGO ALBERTO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.638.104
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICO BAUTISTA LORENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.993.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE CUENTAS DE PARTICIPACIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE CUENTAS DE PARTICIPACIÓN seguida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES DRESVEN, C.A., en contra del ciudadano RODRIGO ALBERTO MONTES DE OCA.-
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 12 de marzo de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 31 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada.-
En fecha 24 de abril de 2014, compareció el ciudadano CARLOS PERNIA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó recibo debidamente firmado por la parte demandada.-
En fecha 29 de abril de 2014, se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por el ciudadano DOMINGO ALBERTO MONTES DE OCA, debidamente asistido por el abogado AMERICO BAUTISTA LORENZO.-
En fecha 02 de mayo de 2014, se fijó acto conciliatorio entre las partes de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.- En esta misma fecha se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.-
En fecha 05 de mayo de 2014, se recibió complemento del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada.-En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.-
En fecha 06 de mayo de 2014, se llevó a cabo el acto conciliatorio ordenado por este Juzgado., en el cual las partes llegaron a un acuerdo de transacción y solicitaron a este Tribunal su homologación.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representadas y asistidas por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el acta levantada por el Tribunal, en fecha seis (06) de los corrientes, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción realizada por las partes.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 06 de mayo de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/Yimmy.-
ASUNTO : AP31-V-2014-000239
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