REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2012-010439
SOLICITANTES: ADRIANO MARTINS DAMOTA y LINDA LIZBET CASTILLO DE MARTINS, de nacionalidad Portuguesa el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.213.586 y V-10.627.612 respectivamente,
ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: ABG. MOIRAH ALEXANDRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.752.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Interlocutoria
De una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto, este Juzgado observó, que en la sentencia dictada en fecha 03de abril de 2013 y en el auto de ejecución de fecha 03/04/2013, se incurrió en un error material al momento de la transcripción de la autoridad por ante la cual contrajeron matrimonio civil. En consecuencia, a los fines de subsanar dicho error involuntario en la sentencia dictada, donde dice y se lee “…que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital…” ., debe decir y leerse “…Que contrajeron matrimonio civil por ante la Secretaria Municipal del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda…”, téngase con la presente sentencia, subsanado y corregido el error en la sentencia de divorcio dictada y, téngase como complemento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03 de abril de 2013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita lo siguiente “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado”.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FDMBB/IPG/Yvette**
ASUNTO: AP31-S-2012-010439
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