REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-M-2014-000054
PARTE ACTORA: ROBERTO A. ARVELO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.642., actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano EDDY ALFREDO RIERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.570.062.
PARTE DEMANDADA: FREDDY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.180.618.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (DESISTIMIENTO)
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 17 de marzo de 2014, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.-
Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2014, el Tribunal dictó auto instando al endosatario en Procuración a señalar al Tribunal el procedimiento por el cual pretende le sea tramitada la demanda.
En fecha 13 de mayo de 2014, se recibió diligencia presentada por el Abogado ROBERTO ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.642, en su condición de endosatario en Procuración, mediante la cual desistió del procedimiento.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el endosatario en Procuración tiene PLENAS facultadES para desistir, en consecuencia es procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.-
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALES
FBB/IPG/Yvette**
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