REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2011-009749

SOLICITANTES: YARICSA JOSEFINA VILLARROEL MARTINEZ y HENRY EUFRACIO RONDON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.294.148 y V-5.149.941 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MAYRA ZAMORA QUILARQUE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.538.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Provisorio Centésima Segunda del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 21 de octubre de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos YARICSA JOSEFINA VILLARROEL MARTINEZ y HENRY EUFRACIO RONDON HERNANDEZ, debidamente asistidos por la Abg. MAYRA ZAMORA QUILARQUE, todos supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dos (02) de diciembre de 1982, y su último domicilio conyugal fue en Las Adjuntas, Calle Principal Corral de Piedra, Callejón San José, Casa N° 37, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital y que de dicha unión procrearon un (1) hijo a saber: JUAN JOSE RONDON VILLARROEL, mayor de edad, y, que no adquirieron bienes.
Admitida como fue la solicitud en fecha nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 21 de mayo de 2014, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, YARICSA JOSEFINA VILLARROEL MARTINEZ y HENRY EUFRACIO RONDON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.294.148 y V-5.149.941 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dos (02) de diciembre de 1982.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-