REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2013-001109
PARTE DEMANDANTE: Sucesión de cujus JOSE MANUEL IGLESIAS MOREDA, integrada por los ciudadanos XIOMARA VIOLETA DE JESUS MORENO de IGLESIAS, JOSE MANUEL IGLESIAS MORENO, XIOMARA IGLESIAS MORENO, GIOMAR IGLESIAS MORENO, VIOLETA IGLESIAS MORENO y JOSE LUIS IGLESIAS MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 4.525.462, 11.483.852, 11.307.839, 14.095.206, 16.004.518 y 19.504.287.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ASDRUBAL GARCIA SCHAFFINO, ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, VIOLETA IGLESIAS Y HENRY SANCHEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 10.747,43.794, 130.971 y 142.564, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ZIAD TABBOULI, de nacionalidad Siria, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-81.881.309.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos ANGEL VASQUEZ MARQUEZ y ALICIA MOYETONES, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos° 85.026 y 198.606, respectivamente.
TERCEROS INTERVINIENTES: JOSÉ MANUEL ROMERO, CARMEN ROMERO, BEATRIZ ROMERO, MARIA ROMERO Y EMPERATRIZ ROMERO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nos. 13.109.484, 14.097.290, 14.097.029, 15.198.519 y 16.096.725, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: MARY RODRÍGUEZ HERRERA Y ARACELIS ACOSTA DE ARCHILA, INPREABOGADOS NOS. 10.607 Y 12.818.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERCERIA)
-I-
BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS-
Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas (U.R.D.D), en fecha 12 de julio de 2013, por los abogados Asdrúbal García y Violeta Iglesias, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante el cual demandan al ciudadano ZIAD TABBOULI, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y distribuido al Juzgado Decimosegundo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial,
En fecha 17 de Julio de 2013, el Juzgado Decimosegundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente demandada por los trámites del juicio breve, se ordenó emplazar al demandado ciudadano Ziad Tabbouli, para que compareciera al segundo (2) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. Librándose la respectiva compulsa en fecha 22 de octubre de 2013.
En fecha 12 de noviembre de 2013, comparece el alguacil Edgar Zapata, y manifestó que la parte demandada recibió la compulsa manifestando no querer firmar. Posteriormente se ordenó notificar a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Luego, en fecha 20 de noviembre de 2013, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Alicia Moyetones, antes identificada, se dio por citada del proceso, consignado a su vez poder que acredita su carácter.
En fecha 26 de noviembre de 2013, compareció la abogada Alicia Moyetones, y presentó escrito de contestación de la demanda, alegando que la relación arrendaticia se debe considerar como a TIEMPO INDETERMINADO, independientemente de lo previsto en el contrato. Además, que es falso que el local comercial T2 haya sido sub-dividido, menos aun sub-arrendado por el ciudadano ZIAD TABBOULI. Y por último, solicitan se declare improcedente la demanda, por cuanto la parte actora solicita el desalojo y no la acción de resolución de contrato, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En el lapso probatorio ambas partes cumplieron con su carga procesal.-
En fecha 23 de enero de 2014, el Juzgado Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en el presente juicio, declarando con lugar la demanda, ordenando la entrega material del inmueble objeto del presente juicio.-
En fecha 13 de febrero de 2014, se recibió Escrito de Solicitud Suspensión del juicio y de la ejecución de la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014), presentado por la Abogada Alicia María Moyetones Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 198.606, en su carácter de apoderada de la demandada.-
En fecha 18 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual el Tribunal Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de esta misma Circunscripción Judicial, abrió articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, conforme a lo previsto en los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de esclarecer la incidencia de la oposición a la ejecución de la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de enero de 2014.-
En fecha 31 de marzo de 2014, el Tribunal Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de esta misma Circunscripción Judicial, dictó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva mediante la cual declaró improcedente la oposición a la ejecución de la sentencia conforme lo establece el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, negándose la suspensión de la ejecución de la Sentencia.
En fecha 02 de abril de 2014, se recibió escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por el Abogado Henry Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.564, apoderado judicial de la parte actora, contra el ciudadano ZIAD TABBOULI.
En fecha 03 de abril de 2014, se recibió Escrito de Tercería, presentada por el ciudadano José Romero, actuando en su carácter de comunero con sus hermanas Carmen Romero, Beatriz Romero. María José Romero y Emperatriz Romero, asistido por los Abogados Aracelis Acosta y Mary Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.818 y 10.067, respectivamente.-
En fecha 07 de abril de 2014, se recibió escrito de recusación presentada por la Abogada Mary Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.067, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Manuel Romero titular de la cédula de identidad Nº 13.109.484, tercero interviniente.-
En fecha 08-04-2014, la Juez del Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, rindió informe a la recusación planteada por la representación del tercer interviniente, de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) con sede en los cortijos para su distribución y conocimiento y las copias correspondientes al Juzgado Superior en lo civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 14-04-2014, se recibió escrito de Solicitud de inadmisibilidad de tercería presentado por el Abogado Asdrúbal García Sanabria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, apoderado judicial de la parte actora.-
En fecha 29 de abril de 2014, este Juzgado le dio entrada al presente expediente, con su respectivo cuaderno de medidas asignado a este Juzgado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 24 de abril de 2014, en virtud de la recusación propuesta en contra de la Abogada ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Juez Titular del Tribunal Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07/04/2014. Asimismo, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y a tales efectos ordenó la prosecución de la misma, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la Tercería propuesta, pasa de seguidas esta sentenciadora a decidirla en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA TECERÍA PRESENTADA:
Alega el ciudadano JOSÉ MANUEL ROMERO, actuando en su carácter de comunero junto a sus hermanas las ciudadanas Carmen Romero, Beatriz Romero, María Romero y Emperatriz Romero, asistido por los abogados Mary Rodríguez Herrera y Aracelis Acosta de Archila, Inpreabogados Nos. 10.607 y 12.818, respectivamente, intervienen como terceros principales en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, alegando tener derechos sobre el inmueble constituido por un local comercial distinguido con la denominación T2, ubicado en la planta baja del edificio Monte Ararat, Avenida Francisco de Miranda, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda , y proceden a demandar a las partes del presente proceso sobre lo siguiente:
Alegan que en fecha 18 de abril de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, conociendo de un juicio de inquisición de paternidad que interpusieron en contra de los ciudadanos XIOMARA VIOLETA DE JESUS MORENO de IGLESIAS, JOSE MANUEL IGLESIAS MORENO, XIOMARA IGLESIAS MORENO, GIOMAR IGLESIAS MORENO, VIOLETA IGLESIAS MORENO y JOSE LUIS IGLESIAS MORENO, dictó medida cautelar innominada consistente en los siguiente: Se ordenó a los ciudadanos Iglesias Moreno y a la ciudadana Xiomara Moreno de Iglesias, se abstengan de usar la declaración de únicos y universales herederos del ciudadano José Manuel Iglesias Moreda hasta tanto se dictara sentencia definitiva firme en el presente juicio.
Que en fecha 22 de mayo de 2013, el Juzgado Noveno en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos XIOMARA VIOLETA DE JESUS MORENO de IGLESIAS, JOSE MANUEL IGLESIAS MORENO, XIOMARA IGLESIAS MORENO, GIOMAR IGLESIAS MORENO, VIOLETA IGLESIAS MORENO y JOSE LUIS IGLESIAS MORENO, contra la sentencia dictada en fecha 28-05-2012, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo civil de esta Circunscripción Judicial que declaró sin lugar la oposición realizada a la medida cautelar innominada dictada en fecha 18-04-2012 y que mantuvo con pleno vigor y fuerza la medida cautelar dictada a favor de sus representados.-
Que en fecha 23 de enero de 2014, el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva estableciendo que la sucesión del de cujus José Iglesias Moreda, está integrada por los ciudadanos XIOMARA VIOLETA DE JESUS MORENO de IGLESIAS, JOSE MANUEL IGLESIAS MORENO, XIOMARA IGLESIAS MORENO, GIOMAR IGLESIAS MORENO, VIOLETA IGLESIAS MORENO y JOSE LUIS IGLESIAS MORENO, y que bajo esa inexacta afirmación ordenó la entrega material del inmueble objeto del juicio a los ciudadanos antes señalados.-
Que dicha sentencia no puede ser ejecutada a los ciudadanos XIOMARA VIOLETA DE JESUS MORENO de IGLESIAS, JOSE MANUEL IGLESIAS MORENO, XIOMARA IGLESIAS MORENO, GIOMAR IGLESIAS MORENO, VIOLETA IGLESIAS MORENO y JOSE LUIS IGLESIAS MORENO, ya que dichos ciudadanos, y así como su persona y la de sus otras hermanas forman parte de la sucesión José Manuel Iglesias Moreda, y que cuentan con una medida cautelar innominada que adicionalmente de ampararlos en todos sus derechos les prohíbe a los ciudadanos (hoy actores) usar, gozar y disponer de cualquier bien mueble o inmueble de la sucesión hasta tanto no exista sentencia definitivamente firme en el juicio de inquisición de paternidad tramitado por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual se encuentra en fase de citación.-
Alegan además que informó en la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, que los ciudadanos (hoy actores) han incurrido en desacato respecto a la medida cautelar innominada decretada en fecha 18-04-2012, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, también hizo saber a la misma Sala que procederá a denunciar tales hechos ante el Ministerio Público y que incluso dichos ciudadanos han sido demandados en fraude procesal por el ciudadano ZIAD TABBOULI, (parte demandada en el presente juicio) ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.-
Por tal razón y por ser destinatarios directores de la medida cautelar innominada decretada en fecha 18-04-2012 por el Juzgado 12º de Primera Instancia en lo Civil, instan a que se abstenga de dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de enero de 2014, por el Juzgado 12º de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante la entrega del local comercial denominado T2, ubicado en la planta baja del edificio Monte Ararat, Avenida Francisco de Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda, pues ello impide a otros comuneros a su persona y a sus hermanas servirse de dicho inmueble en uso de sus derechos.-
Fundamentaron la tercería en los artículos 370, 371, 372 y 376 del Código de Procedimiento Civil y 761 del Código Civil.-
Que por todo lo antes expuesto es que demanda a los ciudadanos XIOMARA VIOLETA DE JESUS MORENO de IGLESIAS, JOSE MANUEL IGLESIAS MORENO, XIOMARA IGLESIAS MORENO, GIOMAR IGLESIAS MORENO, VIOLETA IGLESIAS MORENO y JOSE LUIS IGLESIAS MORENO, para que convengan o sea condenado por este Tribunal en la existencia de sus derechos como co-herederos y comuneros de su padre, el de cujus José Manuel Iglesias Moreda.
Estimaron la tercería en la cantidad de Bs. 317.500,00
Acompañó los siguientes documentos: Copia de sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2012, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial, expediente Nº AH1C-X-2012-000036, en la cual se decretó medida cautelar innominada; Copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 02-05-2013, en la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por la co-demandada ciudadana Xiomara Iglesias Moreno; Copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 23 de enero de 2014 y, Copia simple de Recurso de Casación ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
La parte actora a tal efecto señaló lo siguiente:
Señala que la Tercería presentada es extemporánea por tardía como quiera que el momento de interposición de la tercería el presente juicio se encontraba en fase posterior al estado de sentencia, específicamente en fase de ejecución.
Señala además que no tiene cualidad de tercero ni el interés que debe detentarse para intervenir en la causa. Que además no demostró su cualidad de heredero ni documento público fehaciente alguno que la acredite junto al Escrito de tercería.
Que sin que ello comporte reconocimiento alguno del carácter pretendido del tercer interviniente en el juicio de inquisición de paternidad aludido, el presente juicio tiene por norte rescatar un bien perteneciente a la comunidad de gananciales como al acervo hereditario de manos de un arrendatario negligente, siendo un acto de simple administración y no de disposición, por lo que piden se declare inadmisible in limine litis.
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
De la revisión de las actas que forman parte del presente expediente, se observa que, en la presente causa el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva, en fecha 23 de enero de 2014, quedando firme la misma y, encontrándose en fase de ejecución.
Aunado a ello, los apoderados judiciales de los terceros intervinientes, en su escrito de tercería solicitan que dicha sentencia no puede ser ejecutada a los ciudadanos XIOMARA VIOLETA DE JESUS MORENO de IGLESIAS, JOSE MANUEL IGLESIAS MORENO, XIOMARA IGLESIAS MORENO, GIOMAR IGLESIAS MORENO, VIOLETA IGLESIAS MORENO y JOSE LUIS IGLESIAS MORENO, ya que dichos ciudadanos, así como su persona y la de sus otras hermanas forman parte de la sucesión José Manuel Iglesias Moreda, y que cuentan con una medida cautelar innominada que adicionalmente de ampararlos en todos sus derechos les prohíbe a los ciudadanos (hoy actores) usar, gozar y disponer de cualquier bien mueble o inmueble de la sucesión hasta tanto no exista sentencia definitivamente firme en el juicio de inquisición de paternidad tramitado por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual se encuentra en fase de citación.-
Ahora bien, conviene señalar que como requisito de admisibilidad de la demanda de tercería, dispone nuestra ley procesal que el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente, tal y como se evidencia de la letra del artículo 376 del Código de Procedimiento Civil:
”Artículo 376.- Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente. En caso contrario, el tercero deberá dar caución bastante, a juicio del tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva.
En todo caso de suspensión de la ejecución, el tercero será responsable del perjuicio ocasionado por el retardo, si la tercería resultare desechada.(negritas y subrayado del tribunal)
En este sentido el autor Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, tomo II, pag. 186, comenta:
“La doctrina ha establecido como requisito la presentación por el tercerista de un instrumento que tenga fuerza ejecutiva, entendido éste, en el caso, como documento público o auténtico, o documento privado reconocido judicialmente, que compruebe clara y ciertamente el derecho que se reclama.
Igualmente ha sostenido la doctrina nacional que en los diferentes tipos de tercería que existen nos habla de la tercería de dominio que es la tercería que se pretende tener y demostrar un derecho real, preferente sobre la propiedad de la cosa litigiosa o sobre la cosa objeto de ejecución.
El artículo 376 nos hace referencia a la presentación de un instrumento “publico fehaciente”, que como ya lo hemos dicho es aquel documento que tiene fuerza ejecutiva y reconocimiento de carácter público y judicial frente a todos, es decir, que goza de la autenticidad y de la certeza del derecho que se reclama a través del cumplimiento de la formalidad del registro público.
Ha sostenido la jurisprudencia de manera reiterada que:
“… en la tercería del dominio los bienes que estén sujetos al régimen registral no sólo es suficiente alegar un documento reconocido o autenticado sino que el fundamento de la solicitud para en el caso de la suspensión de una ejecución es un instrumento o documento registrado que se oponga como un título eficaz y preferente a cualquier otro...”. (Sala de Casación Social, Sentencia No. 1195, del año 2003)
Asimismo, observa quien aquí decide, que el presente juicio se ventila por los trámites del procedimiento breve, un procedimiento concentrado, con lapsos cortos, tal es así que el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil señala: “Fuera de las aquí establecidas no habrá más incidencias en el procedimiento breve, pero el juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no oirá apelación”.
En el caso de marras se observa, que con los recaudos traídos junto al Escrito de Tercería, no se acompaña documento público fehaciente alguno, encontrándose además el presente juicio en ejecución de sentencia, y siendo, que en adición el mismo se ventila por los trámites del juicio breve, no admite otras incidencias distintas a las ya establecidas en su procedimiento, razón, por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA TERCERIA propuesta. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/dba
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