REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RANC 2009, C.A. representada por su Directora NORELYS YANETH HERRERA BARRIGA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA Y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 28.406 y 38.267
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE: AP31-M-2014-000046
SENTENCIA DEFINITIVA.-
En fecha 17 de enero de 2014, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, libelo de demanda por cobro de bolívares incoada por Mercantil C.A. Banco Universal, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto que constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, representada por los abogados Armando Hurtado Vezga y Rafael Álvaro Ramírez Pulido, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.406 y 38.267, respectivamente, en contra de Inversiones Ranc 2009, C.A., domiciliada en la ciudad de Guatire, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 7 de agosto de 2009, bajo el Nº 3, tomo 169-A Sgdo representada por su Directora Norelys Yaneth Herrera Barriga, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Guatire Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-12.832.873, producto del incumplimiento de pago de un préstamo a interés, suscrito entre las partes en fecha 30 de abril de 2012,. El préstamo sería pagado en un plazo de doce (12) meses contados a partir de la firma del contrato o de la fecha de liquidación del préstamo a interés.
La parte demandante solicita en su libelo de demanda al Tribunal que de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, puesto que fueron acompañados documentos que demuestran la presunción grave de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
Este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de enero de 2014, admitió la demanda, ordenando librar exhorto por cuanto la parte demandada debía ser citada en la ciudad de Guatire del Estado Miranda, anexándosele al mismo la referida compulsa, y en cuanto a la medida solicitada en el libelo de demanda este Tribunal acordó proveer por auto separado, una vez que fuesen consignados los fotostátos correspondientes, para su certificación y apertura del cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2014, el apoderado judicial de la parte actora abogado Rafael Álvaro Ramírez Pulido, “…consignó en este acto los fotostatos requeridos por el Tribunal, a fin de librar las compulsas y abrir el cuaderno de medidas; así mismo solicito al Tribunal me designe como correo especial, a fin de enviar las compulsas el Tribunal distribuidor…”.
En fecha 30 de enero de 2014, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó librar por Secretaría las respectivas compulsas junto con exhorto al Tribunal del Municipio Zamora del Estado Miranda y ordenó la apertura del cuaderno de medidas correspondientes, designándose como correo especial para la entrega del exhorto al abogado Rafael Álvaro Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 06 de febrero de 2014, el apoderado judicial de la parte actora abogado Rafael Álvaro Ramírez Pulido, ya identificado, retiró oficio Nº 027-14, con sus respectivas compulsas, a los fines de enviarla al Juzgado del Municipio Zamora de Guatire, en el Estado Miranda.
En fecha 08 de abril de 2014,se recibió oficio Nº 2860, concerniente a las resultas de la comisión de citación conferida al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde se evidencia que la parte demandada quedo citada el día 17 de febrero de 2014.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, pasa hacerlo este Tribunal, previa las siguientes consideraciones:
Del análisis de autos, se observa que la demandada, se dio por citada en fecha 17 de Febrero de 2014, y se recibió por ante este Tribunal comisión de citación el día 08 de abril de 2014, debiendo dar contestación a la demanda en fecha 10 de abril de 2014, esto, es el segundo día de despacho siguiente a su citación, operando así el primer requisito exigido por el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil para que opere la confesión ficta y ASI SE ESTABLECE.
El no haber dado contestación a la demanda, tiene el efecto de invertir la carga de la prueba, teniendo el demandado que probar en contra de los hechos alegados por el actor en el libelo, ya que al no contestarse la demanda, se tienen por
admitidos los hechos alegados en la demanda, esto es, en el caso de marras, la evidencia del pago de préstamo a interés.
El presente juicio se centra sobre un préstamo a interés, otorgado por Mercantil, C.A. Banco Universal a Inversiones Ranc 2009, C.A. por lo que a el esta última dejar de cancelar a Mercantil, C.A. Banco Universal, el préstamo a interés interponen demanda por cobro de bolívares a Inverciones Ranc 2009, C.A.-
Como recaudos fundamentales del presente Juicio, la parte actora acompaña la demanda con documento de préstamo en original suscrito en fecha 30 de abril de 2012, signado con el Nº 29103676, el cual no fue tachado, desconocido o impugnado por la defensa de la parte demandada, por lo que esta Sentenciadora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le atribuye pleno valor probatorio.-
De la revisión al contrato de préstamo en comento, su pudo constatar que la demandada Inversiones Rana 2009, C.A., aceptó y contrajo las obligaciones impuestas en el mismo, y por lo tanto debió cancelar puntualmente y en las condiciones determinadas por las cláusulas allí fijadas, las sumas de dinero adeudadas como consecuencia de ello, con fundamento a lo consagrado en el artículos1.167 y 1.264 del Código Civil.
“Artículo 1.167.- En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”
“Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”
En consecuencia, presentes como se encuentran en el caso sometido a la consideración de esta sentenciadora los extremos legales requeridos en los precitados Artículos, y por cuanto la causa pretendi aquí ejercida no es contraria a derecho y la parte demandada durante la secuela del proceso no probó nada que le favoreciera, se declara la confesión ficta de la parte demandada en cuanto a los hechos narrados anteriormente, lo cual hace procedente la demanda y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la Sociedad Mercantil Mercantil C.A. Banco Universal contra Inversiones Ranc 2009, C.A. representada por su Directora Norelys Yaneth Herrera Barriga, por cobro de bolívares, y en consecuencia se condena a la parte demandada a:
Pagar la cantidad de ciento veintidós mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 122.258,52)
De conformidad con lo previsto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa del proceso a la parte demandada en la causa, al resultar totalmente vencida en la misma.
Regístrese, Publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los trece (13) días del mes de mayo del dos mil catorce (2014).- 203° y 155°
LA JUEZ
CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA
DUBRASKA IBARRETO
En esta misma fecha siendo las 02:00 pm, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
DUBRASKA IBARRETO
Asunto Nº AP31-M-2014-000046
CG/DI/Wilmer.-
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