REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SUPERIOR SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de mayo de 2014
Revisada como ha sido la presente comisión del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños y Adolescentes, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de una medida cautelar innominada decretada con motivo del juicio de divorcio incoado por la ciudadana Ramona Omaira Camacho en contra de Jacinto Antonio Torres Torres, este Tribunal observa lo siguiente:
1.- Visto la naturaleza del Tribunal que origina la medida, cual es el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños y Adolescentes n juzgado resulta forzoso concluir que de alguna manera en dicho procedimiento judicial, se encuentran involucrados intereses de uno o más menores de edad.
2.- La Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18/03/2009, vinculante para todos los tribunales del país, estableció: “…los Juzgados de Municipio conocerán de forma exhaustiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Subrayado nuestro)
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECIDE
a) Declara su incompetencia por razones de la materia, en vista de los fundamentos anteriores:
b) B) En aplicación del Principio del Debido Proceso y de las reglas de la competencia consagradas en el Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, ORDENA el envío inmediato de la anterior comisión, constante a la Oficina Distribuidora de los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que la presente comisión sea adjudicada a un Tribunal considerado competente para recibir y tramitar el asunto en esta fase. Cúmplase. Líbrese oficio.-
La Juez,
Caribay Gauna.-
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
En la misma fecha, se cumplió con lo anterior.
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto.-
AP31-C-2014-00927
CG/DI.-