REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL VIGÉSIMO S{EPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCI{ON JUDICIAL DEL {AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014). 203° y 155°
Vista la solicitud y recaudos presentados en fecha 15 de mayo de 2014, por los ciudadanos Isaac Jesús Moya y Rosmary Mileidy Uzcategui Casanova, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.459.956 y V-18.913.925, respectivamente, asistidos por la abogada Verónica Valenzuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.293, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia, decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Isaac Jesús Moya y Rosmary Mileidy Uzcategui Casanova, ya identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
La Juez,
Caribay Gauna.-
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto.-
Exp N° AP31-S-2014-004040.-
CG/DI/Wilmer.-