REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 155º

PARTES: DIEGO VICENTE ARNAL VALLENILLA y ANA CRISTINA ATENCIO.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 17 de diciembre de 2013, por los ciudadanos Vicente Arnal Vallenilla y Ana Cristina Atencio, venezolanos, mayores de edad, el primero de este domicilio y la segunda de domicilio extranjero y titulares de las cédulas de identidad números V.- 5.300.676 y V.- 6.556.330, respectivamente, el primero, asistido por la abogada Adriana Díaz Moreno, y la segunda, representada por la abogada Dailyng Ayestaran Díaz, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 201.096 y 129.814, respectivamente.
En su escrito de solicitud, los solicitantes alegaron que contrajeron matrimonio civil en fecha primero (01) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), autorizado y presenciado por el Presidente y secretario de la Junta Parroquial de la Parroquia Chacao del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 393 consignada en copia certificada, manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, calle J, quinta Tango, Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta, Estado Miranda, que de su unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre María Corina del Carmen Arnal Atencio, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Providenca, estado de Rhode Island, soltera y titular de la cédula de identidad V.- 20.453.354, que han permanecido separados de hecho por mas de siete (7) años aproximadamente, manteniendo residencias separadas sin vida en común, razón por la cual solicitan sea declarada la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haber una ruptura prolongada de su vida en común. Manifestando asimismo, que no existen bienes comunes que liquidar, no obstante, hacen constar que celebraron contrato de capitulaciones matrimoniales mediante el cual establecieron el régimen patrimonial de separación absoluta y total de bienes.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, el presente asunto y mediante auto de fecha 07 de enero de 2014, se instó a los solicitantes a consignar original o copia certificada




del instrumento poder y capitulaciones matrimoniales.
En fecha 19 de marzo de 2014, el abogado Manuel Acedo Sucre en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Cristina Atencio, consigna original del instrumento poder y copia certificada de las capitulaciones matrimoniales.
En fecha 24 de marzo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de turno.
En fecha 10 de abril de 2014, el ciudadano Jairo Álvarez, en su condición de alguacil, consignó sellada y firmada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa: establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto entre los ciudadanos Vicente Arnal Vallenilla y Ana Cristina Atencio, no ha habido reconciliación alguna, resulta procedente el divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos Vicente Arnal Vallenilla y Ana Cristina Atencio, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha primero (01) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), autorizado y presenciado por el Presidente y secretario de la Junta Parroquial de la Parroquia Chacao del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Regístrese, publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del




mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°.
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA
EL SECRETARIO Acc,

ARTURO ROBLES
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO Acc,

ARTURO ROBLES

CG/DI/Miss*.-
ASUNTO Nº AP31-S-2014-0012024