REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 155º
PARTES: EDUARDO JOSÉ CORSER AGUILAR Y MARY CARMEN CRUZ DE CORSER.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 14 de marzo de 2014, por los ciudadanos Eduardo José Corser Aguilar y Mary Carmen Cruz de Corser, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.- 14.446.212 y V.- 13.801.159, respectivamente, asistidos por la abogada Glen Margarita Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.529, en la cual alegaron que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, tal como consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 12, que de su unión conyugal no procrearon hijos y establecieron su domicilio conyugal en el Llanito Avenida Tamanaco, Residencias Andreina, piso 3, apartamento 31, Municipio Sucre. Estado Miranda. Manifestaron que desde septiembre de 2008, comenzaron a surgir desavenencias personales que los obligaron a suspender su vida en común por lo que decidieron separarse, razón por la cual, con fundamento en lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano y vista la ruptura prolongada y permanente sus vidas en común, solicitan de mutuo y amistoso acuerdo sea decretado su divorcio. De su unión conyugal adquirieron bienes propiedad de la comunidad conyugal, según lo previsto en el articulo 164 del Código Civil, los cuales procederán a liquidar, en la oportunidad legal correspondiente.-
En fecha 17 de marzo de 2014, se recibió el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, y mediante auto de esa misma fecha este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la solicitud y ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de abril de 2014, la ciudadana Mary Carmen Cruz, asistida por la abogada Glen Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.529, consignó
los fotostatos correspondientes para que fuese librada la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 03 de abril de 2014, previa consignación de los fotostátos necesarios se libró boleta de notificación y compulsa correspondiente al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de abril de 2014, el ciudadano Jairo Álvarez, en su condición de alguacil, consignó sellada y firmada copia fotostática simple de la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa: establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto entre los ciudadanos Eduardo José Corser Aguilar y Mary Carmen Cruz de Corser, no ha habido reconciliación alguna, resulta procedente el divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos Eduardo José Corser Aguilar y Mary Carmen Cruz de Corser, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil tres (2003).
Regístrese, Publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°.
LA JUEZ,
CARIBAY GAUNA
EL SECRETARIO Acc,
ARTURO ROBLES
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 pm), se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO Acc,
ARTURO ROBLES
CG/DI/Wilmer.-
ASUNTO Nº AP31-S-2014-001843
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