REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
203° Y 155°
SOLICITANTE: MAGALLY JOSEFINA MOLL GUILLEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.141.653.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-00257
SENTENCIA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Visto el escrito presentado por la ciudadana Magally Josefina Moll Guillén, titular de la cédula de identidad N° V-5.141.653, asistida por la abogada Jennifer Alexandra Bello González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.878, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, alegando que nació el 07 de julio de 1957, según acta de nacimiento N° 301, inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, folio 153, del año 1957, donde se omitió incluir el primer nombre de su madre, quedando anotado Aquilina Guillén Briceño, siendo lo correcto que se anotara Francisca Aquilina Guillén Briceño.-
En fecha 08 de abril de 2014, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, el presente asunto y mediante auto de fecha 31 de marzo de 2014, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó darle entrada y a los fines de pronunciarse sobre la solicitud, insto a la parte solicitante a consignar original o copia certificada del acta de nacimiento de las ciudadanas Magally Josefina Moll Guillén y Francisca Aquilina Guillén.-
En fecha 02 de abril de 2014, compareció la ciudadana Magally Josefina Moll Guillén, ya identificada, asistida por la abogada Jennifer Alexandra Vello González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.878 y mediante la cual consignó copia certificada del acta de nacimiento de su madre Francisca Aquilina Guillén Briceño, copia certificada de su acta de nacimiento, copia certificada de la Providencia Administrativa N° 1032-13, dictada por el Registrador Civil Municipal y Director de Registro Civil del Distrito Capital y original del documento contentivo de los datos filiatorios de su madre Francisca Aquilina Guillén Briceño.-
En fecha 08 de abril de 2014, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la solicitud y ordenó agregar a los autos copia certificada del acta de nacimiento de Francisca Aquilina Guillén Briceño, copia certificada del acta de nacimiento de Magally Josefina Moll Guillén, copia certificada de la Providencia Administrativa N° 1032-13, dictada por el Registrador Civil Municipal y Director de Registro Civil del Distrito Capital y original de datos filiatorios de su madre Francisca Aquilina Guillén Briceño. Asimismo, ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 11 de abril de 2014, compareció la ciudadana Magally Josefina Moll Guillén, ya identificada, asistida por la abogada Sol Marina Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.067, consignó los fotostatos correspondientes, a fin de notificar al Ministerio Público.-
En fecha 22 de abril de 2014, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 30 de abril de 2014, el ciudadano Edgar Zapata, en su condición de alguacil, consignó diligencia dejando constancia de haber notificado a la Fiscal Noventa y Tres del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 15 de mayo de 2014, mediante diligencia el abogado Tomás Enrique Guite Andrade, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.-
II
MOTIVA
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre Francisca Aquilina Guillén Briceño.-
Copia de la cédula de identidad de su madre Francisca Aquilina Guillén Briceño.-
Copia certificada de su acta de nacimiento N° 301, inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Copia de la cédula de identidad de Magally Josefina Moll Guillén.-
Copia certificada de la Providencia Administrativa N° 1032-13, dictada por el Registrador Civil Municipal y Director de Registro Civil del Distrito Capital.-
Original del documento contentivo de los datos filiatorios de su madre Francisca Aquilina Guillén Briceño.-
III
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, este Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de nacimiento de la solicitante, específicamente en cuanto a la omisión del primer nombre de su madre, es decir, “Francisca”, siendo lo correcto “Francisca Aquilina Guillén Briceño”. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Acta de Nacimiento N° 1048 año 1953, en cuanto al nombre de la madre de la solicitante. En consecuencia, donde dice: “Aquilina Guillén Briceño”, debe decir “Francisca Aquilina Guillén Briceño” ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Dada, firmada y sellado en la sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° y 155°
La Juez.
Caribay Gauna.-
El Secretario Acc,
Arturo Robles.-
En este misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am), se registró y publicó la presente decisión.-
El Secretario Acc,
Arturo Robles.-
CG/AR/Wilmer
Asunto: AP31-S-2014-002257.-
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