REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL VIGÉSIMO S{EPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCI{ON JUDICIAL DEL {AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014). 203° y 155°

Vista la solicitud y recaudos presentados en fecha 21 de mayo de 2014, por los ciudadanos Jesús Enrique Escalona Rosales y Andreina del Valle Méndez Zambrano, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.158.708 y V-16.540.249, respectivamente, asistidos por la abogada Dilia Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.128, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia, decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Jesús Enrique Escalona Rosales y Andreina del Valle Méndez Zambrano, ya identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
La Juez,

Caribay Gauna.-
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto.-
Exp N° AP31-S-2014-004199.-
CG/DI/Wilmer.-