REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de Dos Mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2014-001655

Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos MARISABEL ORTA CARBALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.965.929 y MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ RAMA, venezolano, mayor de edad y titular de las cedulas de identidad Nos. V-18.710.566, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON ENRIQUE MORALES RAMA, venezolano, mayor de edad y titular de las cedulas de identidad Nos. V-14.142.546, asistidos por la abogada ANGELA SANTORO NIFOSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.004, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos MARISABEL ORTA CARBALLO y RAMON ENRIQUE MORALES RAMA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 10 de marzo de 2014, de la siguiente forma:
Activos
1.-Un bien inmueble formado por un (1) apartamento distinguido con el número 132, situado en la planta trece (13) del edificio Denominado Torre III del Conjunto Residencial Taguanes, situado en la parcela Nº 16 en el Plano de Parcelamiento Don Bosco, Urbanización Boleita, Municipio Sucre del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de sesenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (61,50 mts2), su porcentaje de condominio es de cero con noventa y cinco mil ciento ochenta y ocho cien milésimas por ciento (0,95188%), consta de las siguientes dependencias: un (1) recibo comedor, dos (2) habitaciones con clóset, un (1) baño, una (1) cocina y lavadero, y sus linderos son: NORESTE: pasillo de circulación y apartamento Nº 133; SUROESTE: fachada principal del edificio; SURESTE: apartamento Nº 131 y NOROESTE: fachada noroeste del edificio. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento de área común, según lo establecido en el Documento de Condominio, debidamente protocolizado en la Oficina del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 27 de diciembre de 1974, quedando anotado bajo el Nº 6, Folio 35, Tomo 5, Protocolo Primero. Asimismo, Dicho inmueble les pertenece a los solicitantes, y les pertenece según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de abril de Dos Mil Nueve (2009), bajo el Nº 2009.605, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 239.13.9.2.611y correspondiente al Folio Real del año 2009. Ahora bien, los interesados en su escrito de solicitud, manifestaron lo siguiente: “…justipreciamos por un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00); asimismo, en este acto se deja expresa constancia que la ciudadana MARISABEL ORTA CARBALLO, entrega al ciudadano RAMON ENRIQUE MORALES RAMA, representado por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ RAMA, la suma de doscientos treinta mil bolívares (230.000,00).
Igualmente, declaramos que el mismo inmueble es adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MARISABEL ORTA CARBALLO; y el ciudadano RAMON ENRIQUE MORALES RAMA, al recibir la suma de doscientos treinta mil bolívares (230.000,00), renuncia a cualquier derecho sobre en mencionado inmueble…”
En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONCE MONTEVERDE.
LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
MCCM/AEP/katty*