REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16 ) de Mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2014-3022


PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MAYANGELA VANESSA DA SILVA REINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.544.833.
APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada YELITZA DELGADO CORONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.976
PRIMERO:
Mediante escrito de solicitud presentado en fecha 10/04/2014, por la abogada YELITZA DELGADO CORONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.976 en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MAYANGELA VANESSA DA SILVA REINOZA, antes identificada, presentó solicitud de Rectificación de acta de Nacimiento, siendo admitida por auto de fecha 14 de abril de 2014, ordenando librar edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan verse afectado y ordenando notificar a la ciudadana Leonarda Reinoza De Da Silva madre de la solicitante.
En fecha 23 de abril de 2014, la parte interesada mediante diligencia retiró el edicto a los fines de su publicación.
En fecha 06 de mayo del presente año, se recibió diligencia mediante la cual consigna la publicación del edicto.
En fecha 06 de mayo del presente año, se recibió diligencia mediante la cual deja constancia de la dirección de la ciudadana Leonarda Reinoza De Da Silva, madre de la solicitante para su notificación.
En fecha 15 de mayo del presente año, se recibió diligencia mediante la cual la abogada YELITZA DELGADO CORONA ya identificada, desiste de la solicitud.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 15 de mayo de 2014, por la interesada, este Tribunal por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Con relación a la devolución de los documentos originales, éste Juzgado se pronunciara por auto separado previo suministro de los fotostatos requeridos por la parte interesada y el señalamiento+3 de los mismos mediante diligencia .
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, dieciséis (16) días del mes de mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º y 154º.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONCE MONTEVERDE.
LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
En la misma fecha, siendo las dos y veintisiete minutos del medio día (02:27 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS.