Maracay, 05 de Mayo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: DP11-N-2014-000061
PARTE RECURRENTE: KALA JULAIMA PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.124.134.
ABOGADO ASISTENTE DE PARTE RECURRENTE: GUSTAVO ALBERTO MANZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 41.580.
EN SU ORDEN ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, N° 00702-13, DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2013, CONTENTIVO EN EL EXPEDIENTE N° 043-12-01-01737.-
De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por la ciudadana KALA JULAIMA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.124.134, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO ALBERTO MANZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.580, quien ejerció acción de Nulidad contra la providencia administrativo dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, N° 00702-13, de fecha 11 de Octubre de 2013, contentiva en el expediente administrativo N° 043-12-01-01737, que declaró sin lugar la calificación de despido, incoada por la hoy recurrente.-
En fecha 23 de Abril de 2014, se recibe el presente expediente y se ordena la revisión respectiva a los fines a los fines proveer lo conducente de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
En fecha 28 de Abril de 2014 este Tribunal, dictó Despacho Saneador, absteniéndose de admitir la demanda por cuanto considera que no cumple con los supuestos contenidos en los artículos 33.2, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.-
En consecuencia, se le ordenó a la parte recurrente, bajo apercibimiento de perención, que corrigiera el libelo de demanda dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes de conformidad con lo consagrado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así las cosas, y en vista que al día 05 de Mayo de 2014, la parte recurrente no ha subsanado lo solicitado y por lo que habiendo transcurrido el lapso legal conforme a lo estipulado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual señala:
“Artículo 36. Si el Tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se haya constatado. Subsanados los errores, el Tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable dentro de los tres días de despacho siguientes (omissis)”;
En consecuencia, resulta forzoso para este sentenciador, declarar INADMISIBLE, el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.- ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la ciudadana KALA JULIMA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.124.134, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO ALBERTO MANZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.580, contra la providencia administrativo dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, N° 00702-13, de fecha 11 de Octubre de 2013, contentiva en el expediente administrativo N° 043-12-01-01737, que declaró sin lugar la calificación de despido, incoada por la hoy recurrente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 05 días de Mayo de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JUAN CARLOS BLANCO M.
LA SECRETARIA
ABG. NORKA CABALLERO
ASUNTO: DP11-N-2014-000061
JCB/nc.
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