REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de mayo de 2014
204° y 155°

ASUNTO : DP11-L-2013-000676

PARTE ACTORA: RUBEN DARIO ESTRADA ARGUELLES
PARTE DEMANDADA: RADIO ESTUDIOS PRODUCCIONES C.A.
(RADIO CONTINENTE)
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA

En el día de hoy 14 de mayo de 2014 siendo las 10:30 horas de la mañana y con despacho, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales intentara el Ciudadano: RUBEN DARIO ESTRADA ARGUELLES, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 3.841.958, contra la Entidad de Trabajo : RADIO ESTUDIOS PRODUCCIONES C.A. (RADIO CONTINENTE) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 14/08/1997, bajo el Número 71, Tomo 36-A, y la personas naturales DELIANA GRESPAN MUÑOZ, MARIZANDRA GRESPAN MUÑOZ y PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ, demandados solidariamente, comparecen a dicho acto el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio WLADIMIR JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 86.804 como se evidencia a los autos, y por la demandada comparece el Ciudadano: MATEO RAMON GARCIA MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 5.264.110 en su condición de representante de la empresa RADIO ESTUDIOS PRODUCCIONES C.A. (RADIO CONTINENTE), como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, debidamente asistido por el abogado PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 164.664, quien a su vez es el Presidente de la empresa co demandada Radio Estudios Producciones C.A. (Radio Continente). Acto seguido, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados y detallados en el libelo de la demanda como son: prestaciones sociales, indemnización por despido, salarios caídos comprendidos entre el mes de marzo de 2012 hasta el mes de abril de 2013 ambos inclusive, intereses sobre salarios no cancelados, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, beneficio de alimentación, vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional. Asimismo la parte demandada manifiesta que el monto ofrecido de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), será cancelado en tres (3) cuotas o pagos de igual valor cada una de Bs. 40:000,00 y en las correspondientes fechas: 1.) En fecha 16 de junio de 2014 la cantidad de Bs. 40.000,00; 2.) En fecha 15 de Julio de 2014 la cantidad de Bs. 40.000,00 y 3.) En fecha 14 de Agosto de 2014 la cantidad de Bs. 40.000,00, todos los pagos serán consignados mediante diligencia que se realice en el presente asunto. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio WLADIMIR JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, antes identificado, con facultades expresas para convenir, transigir y disponer del derecho en litigio, de acuerdo con poder que corre inserto al folio 37 y su vuelto del presente asunto, manifiesta tener instrucciones de su representado para aceptar el presente acuerdo y que en razón está de acuerdo con lo expresado por la parte demandada, en los términos y condiciones antes expuestos. Acto seguido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos en este acto. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 14 de mayo de 2014, a las 11:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Jueza,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:

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La representación judicial de la parte co demandada:

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La Secretaria,
Abg. Yolimar Morón