REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de mayo de 2014
204° y 155°
ASUNTO : DP11-L-2013-001308
PARTE ACTORA: YUSNELVI COROMOTO PARRA GIL
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESTETICA INTEGRAL VIRGY LIGTH C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTA
En el día de hoy 14 de mayo de 2014 siendo las 10:00 horas de la mañana y con despacho, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales intentara la Ciudadana: YUSNELVI COROMOTO PARRA GIL, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 17.043.663, contra la Entidad de Trabajo CENTRO DE ESTETICA INTEGRAL VIRGY LIGHT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 05/05/2007, bajo el Número 33, Tomo 19-A, comparecen a dicho acto la parte demandante, antes identificada asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada LEISY YULIANY SIBRIAN RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 109.711, y por la demandada comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio IVAN MAURICIO ANDUEZA PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 13.732, condición de apoderado judiciales que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones. Acto seguido, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados y detallados en el libelo de la demanda como son: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional. Asimismo la parte demandada manifiesta que el monto ofrecido de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el cual será cancelado en un (1) solo pago en horas de la tarde del día hoy por ante la oficina del apoderado de la demandada, toda vez que manifiesta que el cheque lo tiene en su poder pero en su oficina. Seguidamente la parte demandante con asistida de la Procuradora de Trabajadores, ambas identificadas ut supra, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia que en horas de la tarde del día de hoy, acudirá por ante la oficina del abogado apoderado de la parte demandada a retirar el referido cheque. Acto seguido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos en este acto. Al no quedar más pagos pendientes por realizar, se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su archivo definitivo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 14 de mayo de 2014, a las 10:40 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

La Jueza,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez


LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO:

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La representación judicial de la parte demandada:

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La Secretaria,

Abg. Yolimar Morón