REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de mayo de 2015
204° y 155°
ASUNTO : DP11-L-2014-000437
ACTA
PARTE ACTORA: TERESA VALIENTE Y OTROS
PARTE DEMANDADA: COMALACT C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 15 de mayo de 2014, a las 10:50 a.m, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentaran los Ciudadanos: TERESA COROMOTO VALIENTE OLIVARES, HECTOR JOSE SERRANO y JOANDRY JHOSEBETH SARMIENTO JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.- 17.371.963, 9.680.655 y 18.755.974 respectivamente, contra la Entidad de Trabajo COMALACT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 23 de junio de 2.009, bajo el Número 04, Tomo 169-A, comparecen por ante éste Tribunal la parte demandante, antes identificada, asistidos todos por el abogado en ejercicio RICHARD ALEXANDER PEREZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 170.432 y los abogados ULISES JESÚS WATEYMA y PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 101.282 y 48.879 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo COMALACT C.A., como se evidencia de instrumento poder que presentan a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes de manera voluntaria solicitan a la Ciudadana Jueza, se sirva celebrar una audiencia preliminar a los fines de solventar las diferencias que tienen con respecto a los conceptos demandados y así evitar un proceso prolongado. Acto seguido la Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido a los preceptos Constitucionales que garantizan acceso a la justicia, oportuna respuesta, voluntad de las partes, economía procesal y demás normas de carácter laboral acuerda la celebración del acto. En tal sentido la Ciudadana Jueza explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto s en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 233.222,60), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: utilidades, complemento de prestación de antigüedad, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y una bonificación especial. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 233.222,60) procederá a cancelarlo en este acto para cada co demandante en la forma siguiente: Para el ex trabajador TERESA VALIENTE, la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 98.802,53) mediante un (1) cheque signado con el Numero 00000317, a nombre de la co demandante y contra la entidad financiera Banco Provincial; Para el ex trabajador JOANDRY SARMIENTO, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 69.310,96) mediante un (1) cheque signado con el Numero 00000331, a nombre de la co demandante y contra la entidad financiera Banco Provincial y para el ex trabajador Para el ex trabajador HECTOR JOSE SERRANO, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 66.822,11) mediante un (1) cheque signado con el Numero 84958814, a nombre de la co demandante y contra la entidad financiera Banco Exterior. Acto seguido, la parte demandante TERESA COROMOTO VALIENTE OLIVARES, HECTOR JOSE SERRANO y JOANDRY JHOSEBETH SARMIENTO JIMENEZ, asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD ALEXANDER PEREZ ROMERO, identificados ut supra, manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello reciben en este acto el cheque que corresponde a cada uno de ellos, que fue antes mencionado a entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se les expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, surtiendo efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta una (01) copia de los cheques recibido por la actora y se elaboran cuatro (4) ejemplares de la presente acta, de las cuales dos (2) serán entregadas a las partes, una para ser agregada al expediente y una para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial a los fines del resguardo y depósito del presente asunto autorizándole para que lo remita al archivo judicial regional en la oportunidad que corresponda. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 15 de mayo de 2014. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
_____________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
_______________________ _______________________
_______________________ _______________________
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
______________________________________________
LA SECRETARIA
Abg. Yolimar Morón
|