REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de mayo de 2014
204° y 155°

ASUNTO : DP11-L-2014-000444
ACTA

PARTE ACTORA: BEANNY DANNEY OLAIZOLA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy 19 de mayo de 2014, a las 10:00 a.m, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentara la Ciudadana: BEANNY DANNEY OLAIZOLA FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 18.858.623, contra la Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO MARACAY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24 de febrero de 1.976, bajo el Número 58, Tomo 2, comparecen por ante éste Tribunal la parte actora, ciudadana: BEANNY DANNEY OLAIZOLA FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 18.858.623, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM ELIZABETH CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 107.895 y la abogada DAMARYS DEL VALLE CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 107.954, en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO MARACAY C.A., como se evidencia de instrumento poder que presenta a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes de manera voluntaria solicitan a la Ciudadana Jueza, se sirva celebrar una audiencia preliminar a los fines de solventar las diferencias que tienen con respecto a los conceptos demandados y así evitar un proceso prolongado. Acto seguido la Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido a los preceptos Constitucionales que garantizan acceso a la justicia, oportuna respuesta, voluntad de las partes, economía procesal y demás normas de carácter laboral. En tal sentido la Ciudadana Jueza explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto s en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 283.805,31), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días de guardias, días feriados, prestación de antigüedad y intereses sobre prestaciones sociales y una bonificación especial. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 283.805,31) procederá a cancelarlo en este acto mediante un (1) cheque signado con el Numero 03529358, a nombre del demandante y contra la entidad financiera Banco Caribe. Acto seguido, la parte demandante BEANNY DANNEY OLAIZOLA FRANCO, asistida por la abogada MIRIAM ELIZABETH CABRERA, identificadas ut supra, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto el cheque antes mencionado a entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se les expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, surtiendo efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta una (01) copia de los cheques recibido por la actora y se elaboran cuatro (4) ejemplares de la presente acta, de las cuales dos (2) serán entregadas a las partes, una para ser agregada al expediente y una para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial a los fines del resguardo y depósito del presente asunto autorizándole para que lo remita al archivo judicial regional en la oportunidad que corresponda. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 19 de mayo de 2014. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.


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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

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LA SECRETARIA

Abg. Yolimar Morón