REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de mayo de 2014
204° y 155°

ASUNTO : DP11-L-2014-000462
ACTA

PARTE ACTORA: YOSELVIS GRACIELA NARANJO
PARTE DEMANDADA: CLINICA CALICANTO C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 22 de mayo de 2014, a las 10:15 a.m, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y indemnización por Enfermedad Ocupacional y otros conceptos laborales, intentara la Ciudadana: YOSELVIS GRACIELA NARANJO PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.805.272, contra la Entidad de Trabajo CLINICA CALICANTO C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Número 72, Tomo 02, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 18 de octubre de 1.991, bajo el Número 87, Tomo 444-A, comparecen por ante éste Tribunal la parte actora, ciudadana: YOSELVIS GRACIELA NARANJO PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.805.272, asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR DELGADO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 175.353 y el abogado LEONARDO JAVIER DIAZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 113.273, en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo CLINICA CALICANTO C.A., como se evidencia de instrumento poder que presenta a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes de manera voluntaria solicitan a la Ciudadana Jueza, se sirva celebrar una audiencia preliminar a los fines de solventar las diferencias que tienen con respecto a los conceptos demandados y así evitar un proceso prolongado. Acto seguido la Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido a los preceptos Constitucionales que garantizan acceso a la justicia, oportuna respuesta, voluntad de las partes, economía procesal y demás normas de carácter laboral. En tal sentido la Ciudadana Jueza explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto s en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: beneficio de alimentación, bono vacacional fraccionado, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, días de bono vacacional, bonificación especial, la indemnización establecida en el artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y daño moral. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) procederá a cancelarlo en este acto mediante un (1) cheque signado con el Numero 89215400, a nombre del demandante y contra la entidad financiera Banco Mercantil. Acto seguido, la parte demandante YOSELVIS GRACIELA NARANJO PEROZO, asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR DELGADO PEREZ, identificados ut supra, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto el cheque antes mencionado a entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se les expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, surtiendo efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta una (01) copia del cheque recibido por la actora y se elaboran cuatro (4) ejemplares de la presente acta, de las cuales dos (2) serán entregadas a las partes, una para ser agregada al expediente y una para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial a los fines del resguardo y depósito del presente asunto autorizándole para que lo remita al archivo judicial regional en la oportunidad que corresponda. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 22 de mayo de 2014. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.


_____________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
_____________________________________


___________________________________


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

______________________________________________



LA SECRETARIA

Abg. Yolimar Morón