REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de mayo de 2014
204° y 155°

ASUNTO : DP11-L-2013-000946
ACTA

PARTE ACTORA: JAIRO NOBEIDE MENDOZA M.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MARQUI, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 23 de mayo de 2014, a las 09:00 a.m, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentara el Ciudadano: JAIRO NOBEIDE MENDOZA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.953.326, contra la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES MARQUI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 30 de enero de 2.007, bajo el Número 68, Tomo 5-A, comparecen por ante éste Tribunal la parte actora, ciudadano: JAIRO NOBEIDE MENDOZA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.953.326, asistido y representado por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 85.608 y el abogado LAWRENCE KARLO CALDERON PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 78.633, en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES MARQUI C.A., como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos. Acto seguido la Ciudadana Juez, explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto s en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 31.680,35), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, días de bono vacacional, bonificación especial, la indemnización por despido, salarios caídos, bono de asistencia y pago por botas y bragas. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 31.680,35) procederá a cancelarlo su representada en la forma siguientes: 1.) La suma de DIEZ Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.278,74) para ser cancelada en fecha 06 de Junio de 2014, el cual efectuará mediante diligencia en el presente asunto y; 2.) La suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVAR CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.401,61) que se encuentra ya consignada y depositada en la Cuenta de Ahorros N° 0175-0061-94-0060810014 de la Entidad Financiera Banco Bicentenario a favor del demandante, en el procedimiento llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en el procedimiento de Oferta Real y Depósito signado con el Número DP11-S-2011-000268 iniciado en fecha 27 de septiembre de 2011 y en la cual el demandante procederá a su aceptación y retiro. Acto seguido, la parte demandante JAIRO NOBEIDE MENDOZA MARQUEZ, asistido y representado por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, identificados ut supra, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada así como la oferta de pago realizada por la demandada en el procedimiento signado con el Número DP11-S-2011-000268, y en razón de ello recibe en este acto el cheque antes mencionado a entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se les expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo, así se oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para que sea entregado el dinero depositado en dicha cuenta de ahorro con los intereses que se hubieren devengado hasta la presente fecha. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, surtiendo efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste el pago acordado. Se acuerdo Oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial a los fines de que se le entregue la suma de Bs. 14.401,61, a la parte en el procedimiento de Oferta Real y Depósito signado con el Número DP11-S-2011-000268 iniciado en fecha 27 de septiembre de 2011 de Se elaboran cinco (5) ejemplares de la presente acta, de las cuales dos (2) serán entregadas a las partes, una para ser agregada al expediente, una para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial a los fines del resguardo y depósito del presente asunto autorizándole para que lo remita al archivo judicial regional en la oportunidad que corresponda. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 23 de mayo de 2014. Líbrese Oficio. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.


_____________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
_____________________________________


___________________________________


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

______________________________________________



LA SECRETARIA

Abg. Yolimar Morón