REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de mayo de 2014
204° y 155°
ASUNTO : DP11-L-2013-001442
ACTA
PARTE ACTORA: JUANA LUCIDIA BIRCHE
PARTE DEMANDADA: EL SAMARIO INVERSIONES, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 23 de mayo de 2014, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la parte demandante, Ciudadana: JUANA LUCIDIA BIRCHE, titular de la Cédula de Identidad V.- 9.872.267 y su apoderado judicial el abogado RAMON EMILIO GONZALEZ ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 164.572, y por la demandada “EL SAMARIO INVERSIONES, C.A.”, comparece su apoderada judicial abogada en ejercicio ANA ROSA GIL MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 85.802, condición de apoderados que evidencia de instrumento poderes que corren insertos al presente expediente. Acto seguido la Ciudadana Juez, explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto s en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La demandada oferta la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA YCINCO CENTIMOS (Bs. 100.361.55), por indemnización del accidente de trabajo, daño moral, y TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS , (39.647,30) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, calculados en base a la renuncia voluntaria presentada ante la empresa:
TRABAJADOR CED. DE IDENT. Nº
FECHA DE INGRESO 26/07/2010
JUANA LUCIDIA BIRCHE V-7.181.387 FECHA DE CALCULO 23/05/2014
FECHA DE CANCELACION 23/05/2014
TIEMPÒ DE SERVICIO 3A/9/27D
SALARIO DIARIO 141,71
SALARIO DIARIO INTEGRAL 159,42
SALARIO DIARIO INTEGRAL 154,31
ASIGNACIONES
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGUEDAD 120,00 18.516,77
INTERESES FIDEICOMISO - - 2.433,08
ADELANTO DE PRES. SOCIALES 5.842,00
TOTAL PRESTAC. SOCIALES 15.107,86
OTROS CONCEPTOS
VACACIONES ART 190 15 141,71 2.125,65
BONO ART. 190 15 141,71 2.125,65
UTILIDADES 12,50 141,71 1.771,38
BONIFICACION ESPECIAL 18.516,77
SUB TOTAL 162,50 24.539,45

TOTAL GENERAL 39.647,30
DEDUCIONES
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
INCE UTILIDADES (0,5%) 8,86
TOTAL GENERAL: TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 39.638.45)

La demandada, cancelara la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 140.000.00), de la siguiente manera: En este acto se le hace entrega de un cheque N°48314178, del Banco MERCANTIL, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 70.000.00), a nombre de: JUANA LUCIDIA BIRCHE, quedando un saldo restante de SETENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 70.000.00) que será cancelado en fecha 20 de Junio del 2014. La parte demandada, a fin de garantizar la salud de la ex trabajadora y que el monto aquí cancelado por indemnización por accidente ocupacional, pueda invertirlo en su salud le hace entrega de la cuarta cita para evaluación media por ante la DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION DE SALUD EN EL TRABAJO, ubicada en la urbanización Bella Vista , Calle la Guayanita vuelta el pescozón, piso 2, CENTRO NACIONAL DE REHABILITACION. DR. ALEJANDRO RHODE. CARACAS, dicha cita es para el día 19 de Junio del 2014. Acto seguido, la parte demandante JUANA LUCIDIA BIRCHE, y su apoderado judicial el abogado RAMON EMILIO GONZALEZ ALDANA, identificados ut supra, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada, recibiendo en este acto el cheque antes mencionado, y declara que la demandada no le adeuda nada por concepto derivado de la relación laboral ni por cualquier otro concepto de origen ocupacional. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se les expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, surtiendo efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste el pago acordado. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto, de las cuales dos (2) serán entregadas a las partes, una para ser agregada al expediente y una para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se devuelven los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar los cuales son recibidos en este acto por las partes. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el acuerdo aquí realizado. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 23 de mayo de 2014. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
Los comparecientes,
_____________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza





La Secretaria,
Abg. Yolimar Morón