REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de mayo de 2014
204° y 155°
ASUNTO : DP11-L-2014-000137
ACTA
PARTE ACTORA: EUFRACIO VELAZQUEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAL METALMECANICAS ETNA, C.,A. Y CORPORACION
2583, C.A.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy 28 de mayo de 2014, siendo las 09:30 a.m. fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por accidente de trabajo y otros conceptos, intentara el Ciudadano: EUFRACIO VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.588.846, contra la Entidad de Trabajo: INDUSTRIAL METALMECANICAS ETNA C.A., inscrita por ante en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15/12/1966, bajo el Número 55, Tomo 62-A y solidariamente la empresa CORPORACION 2583, C.A., inscrita por ante en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17/11/2003, bajo el Número 64, Tomo 164-A, se anunció dicho acto y compareció por la parte actora su apoderado judicial, abogado en ejercicio RODERICK RODOLFO RAMIREZ MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 193.966, como se evidencia de poder que corre inserto a los autos y; por la parte demandada comparece la abogada en ejercicio MARITZA VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 54.835, como consta de instrumentos poderes que corren insertos a las actuaciones. Acto seguido, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados y detallados en el libelo de la demanda como son: la indemnización por discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual prevista en los numerales 4 y 5 del artículo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y daño moral. Asimismo la parte demandada manifiesta que el monto ofrecido de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), será cancelado en este acto mediante un (1) cheque signado con el Número 35054347, del Bancaribe, a favor de la parte demandante y de fecha 22 de mayo de 2014. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio RODERICK RODOLFO RAMIREZ MORILLO, antes identificado, con facultades expresas para convenir, transigir y disponer del derecho en litigio, de acuerdo con poder que corre inserto al folio 18 y su vuelto del presente asunto, manifiesta tener instrucciones de su representado para aceptar el presente acuerdo y que en razón está de acuerdo con lo expresado por la parte demandada, en los términos y condiciones antes expuestos, recibiendo en este acto a favor de su defendido el cheque antes mencionado. Acto seguido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre del expediente. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos en este acto. Se agrega una copia del cheque recibido. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 28 de mayo de 2014, a las 10:15 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Jueza,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
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La representación judicial de la parte co demandada:
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La Secretaria,
Abg. Yolimar Morón
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