REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
Maracay, 09  de mayo  de 2014
 
   204° y 155°
 
ASUNTO : DP11-L-2014-000287
 
ACTA
 
	PARTE ACTORA:                                        JOSE LUIS COTTO PINTO	
 
	PARTE DEMANDADA:                               INVERSIONES FUSION ON LINE C.A. Y OTRA
 
	MOTIVO:                                                       COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de mayo de 2014, a las 01:40 pm, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE LUIS COTTO PINTO,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V.-  7.235.576,  debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOAN MANUEL MARRERO JIMENEZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.346, de este mismo domicilio y por la empresa INVERSIONES FUSION ON LINE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 03 de Junio de 2004, bajo el No. 73, Tomo 29-A, representada en este acto por MARY DEL VALLE BARRETO PANTOJA, quien es venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad N. V.- 11.980.760, quien actúa también en su propio nombre y representación, debidamente asistida en este Acto por el Abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO ARANA, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.578.906, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 94.492, y la Sociedad Mercantil CORPORACION TELEMIC C.A. (INTER) inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en su condición de demandado solidariamente, representada en este Acto por los Abogados en ejercicio RAUL ARTURO GIMENEZ CARRERO y ARLETTE FROUFE VISO, titulares de las Cédulas de Identidad No. V.- 13.567.130 y V.- 14.491.335, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 84.426 y 100.909, también respectivamente, carácter el suyo que se desprende de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha Cuatro de Abril de 2013, No. 24, Tomo 81, el cual presentan a los efectos de la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes expresan que después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al presente juicio, y a todas las demás diferencias, acciones, procedimientos, reclamaciones y cualquier derecho que a los DEMANDANTES pudiera corresponderle contra la DEMANDADA. Las partes comparecen de manera voluntaria por ante este Tribunal, se dan por notificados y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento. El Tribunal, vista la exposición de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para que las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebren la Audiencia Conciliatoria para dar fin al presente procedimiento. La transacción que aquí se celebra y una mejor y fácil comprensión de su lectura la parte demandante se denominará en lo adelante el “EL DEMANDANTE” y la accionada “LOS DEMANDADOS” y se regirá por las cláusulas siguientes:
 
PRIMERA: EL DEMANDANTE ratifica en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. DP11-L-2014-287 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicitan de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores,  cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda.
 
En tal sentido EL DEMANDANTE ratifica, que desde las fechas por él señalada en la demanda como inicio de la relación laboral, vale decir, 01 de Junio de 2007, prestó servicios directos, personales e ininterrumpidos para la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUSION ON LINE C.A., quien a su vez fue CONTRATISTA INTEGRAL de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar.
 
En tal sentido igualmente ratifica que ni su patrono, ni el último beneficiario de sus servicios, responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar.
 
SEGUNDA: Por su parte MARY DEL VALLE BARRETO PANTOJA, ut supra identificada, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUSION ON LINE C.A., reconoce que su representada sostuvo, desde el 01 de Julio de 2004 hasta el 30 de Marzo de 2014, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C.A (INTER), para la prestación, como CONTRATISTA INTEGRAL, de los servicios de instalación, venta, cobranza, y corte de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción del Estado Aragua.
 
En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la CONTRATISTA INTEGRAL durante el lapso descrito,  los demandantes le prestaron servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas. 
 
Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma la ciudadana MARY DEL VALLE BARRETO PANTOJA, ut supra identificada, fue integrada una Sociedad de hecho por ella representada, conformada entre otros ciudadanos, por LOS DEMANDANTES, quienes a partir de las fechas por ellos indicadas en su libelo de demanda, se incorporaron a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por cada operador, devengando por ello una comisión por cada venta, corte, cobranza o instalación efectuada, no devengando por ello prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajador independiente o por cuenta propia que ellos siempre ostentaron.
 
En virtud de lo anterior, la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUSION ON LINE C.A., por órgano de su representante legal MARY DEL VALLE BARRETO PANTOJA, ut supra identificada, reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, relación jurídica comercial, desde el 01 de Julio de 2004 hasta el 30 de Marzo de 2014,  pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Contratista INVERSIONES FUSION ON LINE C.A., En consecuencia, la mencionada Contratista declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con LOS DEMANDANTES por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la  única responsable por su erogación o pago,  manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A de cualquier reclamo al respecto.
 
TERCERA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocad por EL DEMANDANTE y en consecuencia  las fechas de ingreso y de egreso por él señalada, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones  y cantidades reclamadas con supuesta sujeción  a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que EL DEMANDANTE, es o fuer trabajador independiente asociado a la Contratista INVERSIONES FUSION ON LINE C.A., con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A suscribió convenio para la prestación de los servicios de instalación, corte, venta y cobranza de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza civil y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a EL DEMANDANTE por concepto laboral alguno.
 
CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio  al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda  y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a EL DEMANDANTE conforme a las leyes venezolanas,  y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por EL DEMANDANTE, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y  recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional:
 
1.- Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por EL DEMANDANTE en su libelo, la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUSION ON LINE C.A, arriba identificada, como recipiendaria de los servicios prestados por EL DEMANDANTE, presenta a este último liquidación de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones devengó EL DEMANDANTE durante la prestación de sus servicios, menos las cantidades entregadas en Diciembre de 2011, que a efectos de la presente transacción deberán ser consideradas como anticipos de prestaciones sociales, liquidación esta que es presentada bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactivo previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que el beneficiario de esas prestaciones reciba aquellas que más le favorezcan de acuerdo a la ley.
 
2.- Conforme a las reglas anteriores, la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUSION ON LINE C.A, reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año, d) Ticket alimentación conforme al Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores desde Mayo 2011, fecha de inicio de la obligación de los patronos con menos de 20 trabajadores en su nómina, tomando en cuenta el valor actual de la Unidad Tributaria (0,25 del Valor de la Unidad Tributaria actualizada) por el promedio de días hábiles trabajados por mes (22 días por mes), más un Bono Transaccional en cada caso que incluye en lo sucesivo, cualquier diferencia que pudiera resultar a favor de EL DEMANDANTE por cualquiera de los conceptos reclamados a través de este juicio o pagados o controvertidos durante la prestación de servicios de cada uno de ellos, así como cualquier diferencia por los conceptos que se señalan en las cláusulas siguientes o por cualquier otro concepto vinculado directa o indirectamente con la prestación de servicios que vinculó a las partes.
 
QUINTA: Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUSION ON LINE C.A, recipiendaria de los servicios prestados por EL DEMANDANTE propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos:
 
 
Cálculo del Depósito de Garantía de Prestación de Antigüedad. Artículo 142 LOTTT.
 
 
Año	Sueldo 	Sueldo 	Días	Días	Prestación	Prestación
 
 	Mensual	Diario	Abonados	Acumulados	Antigüedad	Ant. Acum
 
 Junio 2007	646,21	21,54	 	 	 	 
 
 Julio 2007	731,85	24,39	 	 	 	 
 
 Agosto 2007	762,99	25,43	 	 	 	 
 
 Septiembre 2007	794,14	26,47	5	5	132,36	132,36
 
 Octubre 2007	825,28	27,51	5	10	137,55	269,90
 
 Noviembre 2007	856,42	28,55	5	15	142,74	412,64
 
 Diciembre 2007	887,56	29,59	5	20	147,93	560,57
 
 Enero 2008	1.401,41	46,71	5	25	233,57	794,14
 
 Febrero 2008	949,85	31,66	5	30	158,31	952,44
 
 Marzo 2008	980,99	32,70	5	35	163,50	1.115,94
 
 Abril 2008	1.012,13	33,74	5	40	168,69	1.284,63
 
 Mayo 2008	1.043,28	34,78	5	45	173,88	1.458,51
 
 Junio 2008	1.077,23	35,91	5	50	179,54	1.638,05
 
 Julio 2008	1.108,45	36,95	5	55	184,74	1.822,79
 
 Agosto 2008	1.139,68	37,99	5	60	189,95	2.012,74
 
 Septiembre 2008	1.170,90	39,03	5	65	195,15	2.207,89
 
 Octubre 2008	1.202,13	40,07	5	70	200,35	2.408,24
 
 Noviembre 2008	1.412,89	47,10	5	75	235,48	2.643,72
 
 Diciembre 2008	1.444,11	48,14	5	80	240,69	2.884,41
 
 Enero 2009	1.506,56	50,22	5	85	251,09	3.135,50
 
 Febrero 2009	1.537,79	51,26	5	90	256,30	3.391,80
 
 Marzo 2009	1.569,01	52,30	5	95	261,50	3.653,30
 
 Abril 2009	1.600,23	53,34	5	100	266,71	3.920,01
 
 Mayo 2009	1.631,46	54,38	5	105	271,91	4.191,92
 
 Junio 2009	1.667,02	55,57	5	110	277,84	4.469,75
 
 Julio 2009	1.698,33	56,61	5	115	283,05	4.752,81
 
 Agosto 2009	1.729,63	57,65	5	120	288,27	5.041,08
 
 Septiembre 2009	1.760,94	58,70	5	125	293,49	5.334,57
 
 Octubre 2009	1.792,25	59,74	5	130	298,71	5.633,28
 
 Noviembre 2009	1.823,55	60,79	5	135	303,93	5.937,20
 
 Diciembre 2009	1.823,55	60,79	5	140	303,93	6.241,13
 
 Enero 2010	1.854,86	61,83	5	145	309,14	6.550,27
 
 Febrero 2010	1.886,16	62,87	5	150	314,36	6.864,63
 
 Marzo 2010	1.917,47	63,92	5	155	319,58	7.184,21
 
 Abril 2010	1.948,77	64,96	5	160	324,80	7.509,01
 
 Mayo 2010	7.435,08	247,84	5	165	1.239,18	8.748,19
 
 Junio 2010	1.985,24	66,17	5	170	330,87	9.079,06
 
 Julio 2010	2.016,62	67,22	5	175	336,10	9.415,16
 
 Agosto 2010	2.048,01	68,27	5	180	341,33	9.756,50
 
 Septiembre 2010	7.454,44	248,48	5	185	1.242,41	10.998,90
 
 Octubre 2010	2.063,70	68,79	5	190	343,95	11.342,86
 
 Noviembre 2010	2.095,09	69,84	5	195	349,18	11.692,04
 
 Diciembre 2010	2.110,78	70,36	5	200	351,80	12.043,83
 
 Enero 2011	2.126,48	70,88	5	205	354,41	12.398,25
 
 Febrero 2011	2.157,86	71,93	5	210	359,64	12.757,89
 
 Marzo 2011	2.220,64	74,02	5	215	370,11	13.128,00
 
 Abril 2011	2.236,33	74,54	5	220	372,72	13.500,72
 
 Mayo 2011	2.252,03	75,07	5	225	375,34	13.876,06
 
 Junio 2011	2.273,61	75,79	5	230	378,93	14.254,99
 
 Julio 2011	2.289,34	76,31	5	235	381,56	14.636,55
 
 Agosto 2011	2.305,08	76,84	5	240	384,18	15.020,73
 
 Septiembre 2011	2.320,81	77,36	5	245	386,80	15.407,53
 
 Octubre 2011	2.360,15	78,67	5	250	393,36	15.800,89
 
 Noviembre 2011	2.438,82	81,29	5	255	406,47	16.207,36
 
 Diciembre 2011	2.517,49	83,92	5	260	419,58	16.626,94
 
 Enero 2012	2.596,16	86,54	5	265	432,69	17.059,64
 
 Febrero 2012	2.753,51	91,78	5	270	458,92	17.518,55
 
 Marzo 2012	2.942,32	98,08	5	275	490,39	18.008,94
 
 Abril 2012	2.910,85	97,03	5	280	485,14	18.494,08
 
 Mayo 2012	3.251,01	108,37	0	280	0,00	18.494,08
 
 Junio 2012	3.334,37	111,15	0	280	0,00	18.494,08
 
 Julio 2012	3.501,09	116,70	15	295	1.750,55	20.244,63
 
 Agosto 2012	4.751,48	158,38	0	295	0,00	20.244,63
 
 Septiembre 2012	5.251,64	175,05	0	295	0,00	20.244,63
 
 Octubre 2012	5.418,36	180,61	15	310	2.709,18	22.953,81
 
 Noviembre 2012	6.251,95	208,40	0	310	0,00	22.953,81
 
 Diciembre 2012	6.668,75	222,29	0	310	0,00	22.953,81
 
 Enero 2013	7.252,26	241,74	15	325	3.626,13	26.579,94
 
 Febrero 2013	6.418,67	213,96	0	325	0,00	26.579,94
 
 Marzo 2013	6.251,95	208,40	0	325	0,00	26.579,94
 
 Abril 2013	5.935,18	197,84	15	340	2.967,59	29.547,53
 
 Mayo 2013	7.646,03	254,87	0	340	0,00	29.547,53
 
 Junio 2013	6.100,11	203,34	0	340	0,00	29.547,53
 
 Julio 2013	6.434,36	214,48	15	355	3.217,18	32.764,71
 
 Agosto 2013	8.607,00	286,90	0	355	0,00	32.764,71
 
 Septiembre 2013	8.774,13	292,47	0	355	0,00	32.764,71
 
 Octubre 2013	8.941,25	298,04	15	370	4.470,63	37.235,33
 
 Noviembre 2013	9.108,38	303,61	0	370	0,00	37.235,33
 
 Diciembre 2013	9.275,51	309,18	0	370	0,00	37.235,33
 
 Enero 2014	9.442,63	314,75	15	385	4.721,32	41.956,65
 
 Febrero 2014	9.609,76	320,33	5	390	1.601,63	43.558,28
 
 Días adicionales	9.191,94	306,40	30	420	9.191,94	52.750,22
 
Total	 	 	420	420	52.750,22	52.750,22
 
 
Cuadro comparativo entre el Depósito de Garantía de Prestación de Antigüedad y cálculo retroactivo de prestaciones sociales. Artículo 142 LOTTT.
 
 
Conceptos	Arts.Ley	Días	Sueldo Diario	Monto Total Liquidación
 
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada)	Art.142 Ley                 (Literal "a" y "b")	420		52.750,22
 
Antigüedad 	Art.142 Ley                 (Literal "c")	210	306,40	64.343,58
 
 
Liquidación final.
 
Conceptos	Arts.Ley	Días	Sueldo Diario	Monto Total Liquidación
 
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo)	Art.142 Ley                 (Literal "c")	210	306,40	64.343,58
 
Intereses Prestaciones Sociales	Art.143 Ley			14,694,52
 
Anticipo de prestaciones sociales (Junio de 2011)				-13458,84
 
Vacaciones vencidas	Art. 196 Ley	178	269,03	47.887,35
 
Vacaciones fraccionadas	Art. 196 Ley	28	269,03	7532,84
 
Utilidades vencidas	Art. 131 Ley	135	269,03	36319,05
 
Utilidades fraccionadas		5	269,03	545,00
 
Ticket alimentación		22 x mes: 748	31,75 (Base de 0,25 de UT)	23749,00
 
Bono transaccional				4.000,00
 
Totales				185.612,50
 
 
 
SEPTIMA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A por su parte reconoce haber sostenido hasta el 30 de Marzo de 2014, relación comercial con la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUSION ON LINE C.A., arriba identificada, para la prestación de los servicios de instalación, corte, venta y cobranza de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, en cuyo caso y como beneficiario de los servicios arriba señalados reconoce y declara mantener a la fecha de firma de la presente transacción, una deuda líquida y exigible con la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUSION ON LINE C.A., equivalente a SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CTS (Bs. 668.885,70) por concepto de pago de factura No. 000572, respectivamente, emitidas por la Sociedad acreedora en fecha 21-04-2014 también respectivamente, por concepto de pago de trabajos asociados a los servicios contratados y descritos en el presente Acuerdo.
 
OCTAVA: En virtud de la declaratoria y reconocimiento de deuda previsto en la cláusula anterior, la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUSION ON LINE C.A cede en beneficio de EL DEMANDANTE, conforme al criterio establecido en la sentencia No. 00428 de fecha 30 de Julio de 2009 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el crédito que a su favor se desprende del reconocimiento de deuda que en este acto hizo CORPORACIÓN TELEMIC C.A, hasta por la cantidad de  CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 50 CTS (Bs. 185.612,50) 
 
Al ciudadano JOSE LUIS COTTO PINTO, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 50 CTS (Bs. 185.612,50) NOVENA. En atención a la cesión de crédito declarada en la cláusula anterior, CORPORACIÓN TELEMIC C.A  ofrece en este Acto a los cesionarios, las siguientes cantidades de dinero: 
 
Mediante cheque No. 49050805 librado en fecha 05 de Mayo de 2014, contra la Cuenta Corriente No. 01050132692132050805 del Banco Mercantil al ciudadano al ciudadano JOSE LUIS COTTO PINTO, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 50 CTS (Bs. 185.612,50)
 
DECIMA: En este acto EL DEMANDANTE acepta conforme la cesión de pago que a su favor hizo la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUSION ON LINE C.A., reconociendo con ello que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios, incluidos los montos recibidos previamente en calidad de anticipo en Diciembre de 2011, expresamente reconocidos por las partes en este Documento. 
 
UNDECIMA: Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre EL DEMANDANTE y los Contratistas, para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admite expresamente EL DEMANDANTE,  quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios. 
 
DUODECIMA: Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido.
 
DECIMA TERCERA: EL DEMANDANTE declara de forma expresa en este acto que ni la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUSION ON LINE C.A., ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A quedan a deberle nada por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, vivienda; bono de alimentación; ni por ningún otro concepto vinculado o no con las relaciones jurídicas terminadas, y renuncian todas y cada una de las pretensiones contenidas en su libelo de demanda.
 
Por su parte, LOS DEMANDADOS convienen en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión a la relación jurídica  que a ellos les unió, directa e indirectamente, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.
 
DECIMA CUARTA: Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
 
DECIMA QUINTA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 ‘’del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.
 
DECIMA SEXTA: Las partes declaran estar satisfechos con esta transacción, cesión de créditos, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación jurídica que existió entre EL DEMANDANTE y LOS DEMANDADOS, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia civil o laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
 
DECIMA SEPTIMA: Las partes solicitan de este Juzgado competente, la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del presente expediente.
 
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Se agrega a la presente una copia fotostática de los cheques recibidos.  Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y deposito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda.  De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman
 
 
LA JUEZA
 
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Abg.  MAGALY SOFÍA BASTIA DE PÉREZ.
 
 
El Compareciente y su Abogado que lo asiste:
 
 
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Por las Demandadas y sus abogados:
 
 
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	La Secretaria, 
 
                                                                                              Abg. E. Milene Briceño
 
 
 
 
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