REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce (12) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000605

PARTE ACTORA: Ciudadana SOLYMAR VALLES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.673.511.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores BARBARA RICO, inpreabogado Nro. 108.095.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CRISTALERIA LAS RIVAS C.A.

ABOGADA EN EJERCICIO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, inpreabogado Nro. 85.688.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, doce (12) de mayo de 2014, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado la ciudadana SOLYMAR VALLES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.673.511 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo CRISTALERIA LAS RIVAS C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana SOLYMAR VALLES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.673.511, debidamente asistida por la Procuradora BARBARA RICO, inpreabogado Nro. 108.095 y por la parte demandada, entidad de trabajo CRISTALERIA LAS RIVAS C.A. hizo acto de presencia el ciudadano GUILLERMO JOSE LOPEZ SABIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.224.883, actuando en su condición de Director Administrativo de la entidad de trabajo, CRISTALERIA LAS RIVAS C.A, tal como se desprende de documento constitutivo de Acta de Asamblea General Extraordinarias de Accionista de fecha 21 de junio de 2007, la cual consigna en copias simples para ser agregada a los autos, previa su revisión de la parte actora, quién reconoce en este acto al ciudadano GUILLERMO JOSE LOPEZ SABIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.224.883 como su patrono, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ANA DE LA CRUZ RANGEL, inpreabogado Nro. 85.688. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de la Audiencia preliminar inicial. Acto seguido, la ciudadana Jueza, explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas, dejándose constancia que el cálculo de prestaciones sociales se realizó erradamente incluyendo el mes de agosto, cuando es claro para esta representación de la relación culminó el día 09 de agosto del año 2012, por loo tanto no debió incluirse el mencionado mes en calculo. Asimismo, la parte actora en su libelo calculó las vacaciones, bono y utilidades fraccionadas en base a 4 meses, cuanto por el tiempo de servicio le corresponde el cálculo por 3 meses completos de servicios prestados. Dicho lo expuesto, manifiesta que el monto ofrecido de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000,00), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 03558304 a nombre de la parte actora, ciudadana SOLYMAR VALLES, de la Entidad Financiera Banco Provincial, cuenta corriente Nro. 0108-0081-16-0100113912, de fecha 12 de mayo 2014 y por la cantidad de Bs. 15.000,oo. Seguidamente la parte demandante asistido por la abogada en ejercicio BARBARA RICO, inpreabogado Nro. 108.095, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de COSA JUZGADA y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron los escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 12 de mayo de 2014, a las 09:35 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA


Abog. YARITZA BARROSO



PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

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LA SECRETARIA


Abog. YOLIMAR MORON

Exp. DP11-L-2014-000605.
YB/hp