REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce (12) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA CONCILIATORIA INICIAL
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000398
PARTE ACTORA: Ciudadana TANIA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.672.828.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio YEAN RAFAEL ALVAREZ GUTIERREZ, inpreabogado Nro. 167.604.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo APOPLASTIC CA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio JENNY MADRID, inpreabogado Nro. 164.582.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS
En el día de hoy, doce (12) de mayo del año 2014, siendo las 10:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte la ciudadana TANIA CONCEPCION GUTIERREZ RUZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.672.828, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YEAN RAFAEL ALVAREZ GUTIERREZ, inpreabogado Nro. 167.604 y por la otra Entidad de Trabajo APOPLASTIC CA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 56, Tomo 2-APro., de fecha 04 de enero de 1985, cuyas actuaciones se encuentran reunidas en el expediente asignado con el Nro. 180694, del control de archivos que lleva ese Registro, comparece la Abogada en ejercicio JENNY MADRID, inpreabogado Nro. 164.582, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, entidad de trabajo APOPLASTIC CA, tal como se desprende de poder apud acta y sus anexos que rielan inserto de los folios 14 al folio 29 del presente expediente, quienes mediante diligencia que antecede solicitan se acuerde audiencia conciliatoria a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes:
PRIMERO: LA DEMANDANTE alegó en su libelo de demanda que en fecha 02/07/2012, comenzó a prestar servicios en la empresa APOPLASTIC, C.A., desempeñándose como Inspector Control de Calidad , devengando un sueldo mensual básico final para el momento de su egreso de bolívares: Tres Mil Quinientos Noventa y Tres con 70/100 ctms. (3.593,73), en el horario comprendido de lunes a viernes de 07:00 am. a 04:00 pm. En fecha 11 de Abril del año 2014, Renunció Voluntariamente a su cargo por motivos personales, por lo que presto servicios por un período un año (1) año, Nueve (9) Meses y Nueve días (9). Alegó la demandante que sus actividades constaban en: Revisar y chequear todos los procesos de la empresa, desde el inicio del proceso hasta el producto terminado, proceso que realizaba tomando muestras de algunos productos, para ser anotadas en los formatos de controles del departamento de calidad. En ciertas ocasiones colaboraba con el proceso de estuchado de blíster que constaba en colocar en moldes diferentes tipos de ambientadores para uso del hogar. Manifestó en su escrito de demanda que estas actividades las realizaba en toda su jornada de trabajo. Las labores predominantes en el cargo le exigía posiciones adoptadas encontrándose en postura de bipedestación prolongada, con dinámicas de movimiento de flexo _ extensión de tronco, flexo _ extensión de miembros superiores, postura fijas del cuello cuando revisaba el producto , sedentación prolongada, tenía una exigencia física de levantar y trasladar peso comprendido entre 15 a 25 kilogramos aproximadamente, con tareas repetitivas de frecuencia menores de 30 segundos a 30 segundos en las operaciones, ocupando más del cincuenta por ciento (50% ), encontrándose expuesta a factores de alto riesgos físicos para lesiones músculos esqueléticas. Alegó la demandante que como consecuencia de ello, se le diagnosticó la enfermedad denominada: PROTRUSIÓN DISCAL CONCÉNTRICA C4-C5, C5-C6, C6-C7, diagnostico definitivo: Cervicobraquialgia, con limitaciones para el trabajo que impliquen levantar, halar, empujar, tener periodos de descanso cada dos horas, sedentación y bipedestación prolongada así como trabajar en superficies que vibren. Enfermedad que fue notificada al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), que le ocasionó una Discapacidad Parcial Permanente. Citó la demandante en su libelo , que dicha enfermedad que las secuelas que hoy padece, tiene su origen en la falta de cumplimiento de las obligaciones legales laborales por parte del patrono en materia de Prevención, Salud, Higiene y Seguridad Industrial, expuestas en los particulares que antecede, lo cual se traduce que su persona prestaba servicios en condiciones de trabajo inapropiadas y por ende estaba expuesto a un riesgo, lo cual desembocó en la enfermedad ocupacional que padece hoy día . Asimismo, LA DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales derivados de la terminación de la relación laboral, con base a un salario base de Bs. 119,79 y un salario integral promedio de Bs. 155,05 (integrado por el salario alícuota de utilidades alícuota de bono vacacional), de la siguiente manera:
Fecha de ingreso: 02/07/2012
Fecha de egreso: 11/04/2014
La empresa le debe los siguientes conceptos:
1) PREST. ANTIGÜEDAD (ART.142 LOTTT) Bs. 9.923,20
2) VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 1.437,47
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 1.437,47
4) UTILIDADES FRACCIONADA Bs. 2.695,27
Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130, numeral Cinco (5) de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196 y 1273, LA DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, por la Discapacidad TOTAL PARCIAL PERMANENTE., que se le produjo por la enfermedad ocupacional denominada protrusión discal concéntrica C4-C5, C5-C6, C6-C7, diagnostico definitivo: Cervicobraquialgia, todo ello con ocasión a las actividades que efectuaba en la empresa por los incumplimientos establecido en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículos: 40 numeral 8, 11; 46; 48 numeral 1; 49 numeral 2 ; 53 numeral 1,2,3 y 4; 56 numeral 3, 4, 7 .15; 59 numeral 2; 60 y 61; 129 y 130 , configurándose el hecho ilícito en la violación de las normas previstas en la mencionada Ley; demandando los siguientes conceptos:
De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, demandó el pago de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECIECHO CON 00/100 CTMS. (55.818,00).
a) De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE demandó la cantidad de NOVENTA MIL CON 00/100 CTMS. (90.000,00), por daño moral, daño emergente y lucro cesante. Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho ilícito del empleador de conformidad con los artículos 1185,1196 Y 1273 del Código Civil
El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE CON 41/100 CTMS. (161.311,41) que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.
SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza, niega y contradice la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por LA DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) Considera que la enfermedad que dice padecer LA DEMANDANTE no fue con ocasión al trabajo, ya que en su cargo no tenía que permanecer con exigía de posiciones adoptadas encontrándose en postura de bipedestación prolongada, con dinámicas de movimiento de flexo_extension de tronco, flexo_extension de miembros superiores, no tenía postura fijas del cuello cuando revisaba el producto, no tenía sedentación prolongada al momento de realizar sus actividades, no tenia una exigencias física de levantar y trasladar peso comprendido entre 15 a 25 kilogramos aproximadamente, con tareas repetitivas de frecuencia menores de 30 segundos a 30 segundos en las operaciones, ocupando más del cincuenta por ciento (50% ) , encontrándose expuesta a factores de alto riesgos físicos para lesiones músculos esqueléticas). LA EMPRESA alega que LA DEMANDANTE fue debidamente notificada de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
c) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal a que está obligada.
d) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere violado la normativa en materia de seguridad que haya podido ocasionar la supuesta enfermedad ocupacional alegada por LA DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a LA DEMANDANTE, así como que no tuvo ninguna participación en las causas de la supuesta enfermedad ocupacional que dice padecer LA DEMANDANTE, pues considera que no es de origen ocupacional.
e) LA EMPRESA vista la reclamación realizada por LA DEMANDANTE, con respecto a sus prestaciones sociales, LA EMPRESA conviene parcialmente en la misma, pues los cálculos se efectuaron de acuerdo con la antigüedad y salario devengado por el demandante y de acuerdo a la Ley. Pero, alega LA EMPRESA, que la trabajadora tiene los siguientes pasivos que se deben deducir de sus haberes:
DEDUCCIONES
CONCEPTO
ANTICIPO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: 8.487,41
TERCERO: No obstante a lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por LA DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, en lo relativo a la supuesta enfermedad ocupacional y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de SIETE MIL CON OO/100 CTMS. (7.000,00) por concepto de Antigüedad, Vacaciones , Bono Vacacional y Utilidades fraccionadas demandados en el libelo de la demanda , más la cantidad de VEINTICINCO MIL CON 00/100 CTMS (25.000,00) por concepto de la indemnización prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT, la cantidad de OCHO MIL (Bs. 8.000,00) por concepto de daño Moral , daño emergente y lucro cesante, para un total de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (40.000,00), entregado de la siguiente manera: La cantidad de Bolívares TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y OCHO CON 12/100 CTMS. (33.068,12), cheque No. 09804351, girado contra el Banco Provincial a nombre de GUTIERREZ TANIA, el cual se anexa en copia al expediente, y la cantidad de Bs. SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 88/100 (6.931,88) mediante deposito que se hace en la cuenta de la demandante del FONDO DE FIDEICOMISO del Banco Provincial Nro. 01080157560100293484. Monto que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de la señalada supuesta enfermedad ocupacional que dice padecer LA DEMANDANTE, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados. Por su parte, LA DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demandada cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones:
a)Por resultar evidentemente beneficioso para LA DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para LA DEMANDANTE. b)Por cuanto no todos los conceptos reclamados constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c) Por haber realizado LA DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. LA DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de LA DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de la supuesta enfermedad ocupacional que dice padecer, tales como daños materiales , morales ,emergente y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Es pacto especial de este acuerdo que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar este acuerdo: a)Dar por terminado el juicio intentado por LA DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2014-00398; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagada s y los conceptos involucrados en el acuerdo, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a el Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que el acuerdo suscrito de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable. HOMOLOGACIÓN del juzgado
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de COSA JUZGADA de conformidad al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes de cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y acordado en esta y asentado en esta acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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LA SECRETARIA
Abog. YOLIMAR MORON
Exp. DP11-L-2014-000398. YB/ym
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