REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce (14) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(mediada)
EXP° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000721
PARTE ACTORA: Ciudadano NICOLAS ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.647.928.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio LUISA CORDONE, Inpreabogado Nro. 86.802 y WLADIMIR RODRIGUEZ MARTINEZ, Inpreabogado Nro. 86.804.
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo RADIO ESTUDIOS PRODUCCIONES, C.A.(RADIO CONTINENTE MARACAY 9.70 AM) y los codemandados DELIANA GRESPAN MUÑOZ, MARIZANDRA GRESPAN MUÑOZ y PEDRO GRESPAN MUÑOZ.
REPRESENTANTE LEGAL DEL DEMANDADO: Ciudadano MATEO RAMON GARCIA MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.264.110, en su carácter Director de la entidad de trabajo demandada.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA: Abogado en ejercicio PEDRO GRESPAN MUÑOZ., Inpreabogado Nro. 164.664.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, catorce (14) de mayo de 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora, el abogado en ejercicio, WLADIMIR RODRIGUEZ MARTINEZ, Inpreabogado Nro. 86.804, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 95 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo RADIO ESTUDIOS PRODUCCIONES, C.A. (RADIO CONTINENTE MARACAY 9.70 AM) hizo acto de presencia el ciudadano MATEO RAMON GARCIA MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.264.110, en su carácter Director de la entidad de trabajo demandada y representante legal, tal como se desprende de instrumento poder y demás anexos que se en encuentran agregados a los autos de los folios 101 al folio 110 del presente expediente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO GRESPAN MUÑOZ., Inpreabogado Nro. 164.664, quién a su vez comparece como persona natural codemandada. Se deja constancia que los codemandados DELIANA GRESPAN MUÑOZ, MARIZANDRA GRESPAN MUÑOZ y PEDRO GRESPAN MUÑOZ, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada en este acto considera que debe ajustarse el monto reclamado por los salarios caídos conforme a los criterios establecidos de la Sala de Casación Sociales del Tribunal Supremo de Justicia, excluyéndose los lapsos de inactividad. Asimismo, considera que no procede la indemnización por despido por cuanto la causa de terminación de la relación laboral fue por renuncia voluntaria. En razón de ello, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 75.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales de las prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos período 2012 y 2013, utilidades vencidas 2012, utilidades fraccionadas 2013, salarios caídos y cesta ticket. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 75.000,00), será cancelado de la siguiente manera: Primero: En este acto la parte demandada hace entrega de la cantidad TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 37.500,oo) mediante cheque Nro. 25098206, cuenta Nro. 0134-0350-36-3503039850 de fecha 14 de mayo del año 2014, a nombre del ciudadano Nicolás Orellana Duran, por la cantidad de Bs. 37.500,oo. Y el resto, es decir la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 37.500,oo) será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas mediante cheque a nombre del extrabajador para el día DICIESEIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2014. Seguidamente la parte demandante manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. La parte actora en este acto solicita la devolución de las pruebas promovidas en la audiencia preliminar inicial. Seguidamente este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, declara Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste a los autos el pago faltante acordado. Tercero: Se acuerda la devolución de las pruebas de la parte actora, la cual declara que recibe conforme. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
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PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Abog. YOLIMAR MORON
Exp. DP11-L-2013-000721.
YB/ym
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