REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos (02) de mayo del año 2014
204º y 155º
ACTA CIVIL DE PROLONGACION
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000792
PARTE ACTORA: Ciudadano DOUGLAS HUMBERTO DARTHENAY URBINA, titular de la cedula de identidad N° 7.266.576 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio DIEGO MAGIN OBREGON, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.260.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Por la Procuraduría General del Estado Aragua, abogado en ejercicio WILLY SANTANA, Inpreabogado Nro. 116.796.
MOTIVO: AJUSTE DE SALARIO.
En el día de hoy, dos (02) de mayo de 2014, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar, en el juicio que por AJUSTE DE SALARIO, tienen incoado el ciudadano DOUGLAS HUMBERTO DARTHENAY URBINA, titular de la cedula de identidad N° 7.266.576 y de este domicilio y de este domicilio en contra de CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada, el abogado en ejercicio WILLY SANTANA, Inpreabogado Nro. 116.796, actuando en nombre de la Procuraduría General del Estado Aragua quién asume toda la representación y defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales del estado Aragua. Por la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD) se deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de representante legal o estatutario alguno. Asimismo, la ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora, ciudadano DOUGLAS HUMBERTO DARTHENAY URBINA, titular de la cedula de identidad N° 7.266.576, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 11:48 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. YOLIMAR MORON
Exp. DP11-L-2012-000792
YB/ym
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