REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte (20) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000432
PARTE ACTORA: Ciudadana MARITZA JOSEFINA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.098.092.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio MIRIAM CABRERA, inpreabogado Nro. 107.895.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO MARACAY C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio DAMARYS DEL VALLE CARDENAS, inpreabogado Nro. 107.954.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, veinte (20) de mayo de 2014, siendo las 09:30 a.m, comparecen voluntariamente por una parte la ciudadana MARITZA JOSEFINA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.098.092, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM CABRERA, inpreabogado Nro. 107.895 y por la otra Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO MARACAY C.A, comparece la abogada en ejercicio DAMARYS DEL VALLE CARDENAS, inpreabogado Nro. 107.954, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, representación que consta de instrumento poder presentado en copias simple para su confortación con el original, debidamente certificado por la Secretaria de la URDD de este Circuito Judicial Laboral y el cual riela inserto de los folios 17 al folio 20 del presente expediente. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado –mediante diligencia que antecede- su voluntad de celebrar audiencia a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia conciliatoria inicial. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la extrabajadora desde el día 04 de diciembre del año 1997, prestó servicios a entidad de trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Enfermera IV (Servicio de Enfermería UCI Neonatal), con un horario consistente en Guardias Nocturnas con 1 hora de descanso, devengando un ultimo salario promedio diario de Bs. 248,76 y como salario integral Bs. 405,99, hasta el día 07 de mayo del año 2014, fecha en la cual renunció de manera voluntaria. Por su parte la Entidad de Trabajo, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad demandada de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 786.448,74) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden: vacaciones fraccionadas 2014, Bono vacacional fraccionado 2014, utilidades fraccionadas 2014, Bono Nocturno, Domingos de Guardia, garantía de prestaciones sociales y sus intereses sobre prestaciones sociales, una bonificación especial y única y depósito por concepto de fideicomiso por la cantidad de Bs. 72.507,39, cantidad esta que se encuentra liberada a favor de la extrabajadora en la Entidad Bancaria Banco Mercantil y Banco Venezolano de Crédito. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 786.448,74) la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. S-92 21003103, del Banco de Venezuela, cuenta corriente Nro. 0102-0117-90-0000069698, de fecha 08-05-2014 a nombre de GUERRA MARITZA. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente al no quedar más pagos pendientes por realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí suscrito, las partes no consignaron sus escritos de pruebas y anexos. Cuarto: Se acuerda expedir un ejemplar de la presente acta para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud de la misma a los fines de ser consignada en la contabilidad de la empresa. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.,) del día de hoy, veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte Actora
Abogado asistente de la parte actora
Apoderado judicial de parte accionada.
LA SECRETARIA
ABG. KATHERINE GONZALEZ
Exp. DP11-L-2014-00432
YB/kg
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