REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000160

PARTE ACTORA: Ciudadana YOLY ANAIS LICON PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.860.117.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio DOUGLAS RAFAEL PEREZ GALINDO, Inpreabogado Nro. 196.667.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PRODUCTOS EL REY C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio PATRIZIA GIANNALIA, Inpreabogado Nro. 54.500 y VICTOR MANUEL MALDONADO VENERO, Inpreabogado Nro. 139.207.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, veintitrés (23) de mayo de 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana YOLY ANAIS LICON PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.860.117 debidamente acompañada por el abogado en ejercicio, DOUGLAS RAFAEL PEREZ GALINDO, Inpreabogado Nro. 196.667, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 30 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo PRODUCTOS EL REY C.A, comparecieron los abogados en ejercicio VICTOR MANUEL MALDONADO VENERO, Inpreabogado Nro. 139.207 y la abogada en ejercicio PATRIZIA GIANNALIA, Inpreabogado Nro. 54.500, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder y sus anexos que rielan inserto de los folios 35 al folio 39 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que desde el día 15 de mayo del año 2012, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de OPERADORA DE MAQUINA, hasta el día 15 de enero del año 2014, fecha en que terminó la relación laboral por renuncia voluntaria, teniendo una prestación efectiva de servicios de 1 año y 8 meses. Por su parte la entidad de trabajo, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, sin embargo deja constancia que la trabajadora recibió anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 8.398,oo. Asimismo, aduce esta representación que la extrabajadora recibió la cantidad de Bs. 4.827, por concepto de las utilidades reclamadas, por lo tanto considera que hay diferencia de prestaciones sociales que cancelar, no obstante a ello, a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) para cubrir los conceptos debidamente detallados al libelo de la demanda, con la debidas deducciones consideradas por la parte demandada explanadas anteriormente. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y en el concepto de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, y demás beneficios con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Entidad de trabajo, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) la cual será cancelada por la parte demandada de la manera siguiente: 1) Cheque Nro. 00007235, cuenta corriente Nro. 0138-0001-49-0010040323, por cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.411,60) de fecha 22-05-2014 a nombre de YOLY LICON PATIÑO, que en este acto recibe la parte actora a su entera y cabal satisfacción. 2) la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 2.388,40) cantidad esta que se encuentra depositada a nombre de la extrabajadora en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL y que la parte demandada se compromete en este acto a autorizar a la mencionada entidad bancaria a los fines de que se libere dicha cantidad a favor de la extrabajadora. y 3) La cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) que recibe en este acto la parte actora de manos de demandado en dinero efectivo. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; que la relación laboral ha terminado y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución de los escritos de pruebas y demás elementos probatorios promovidos en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce de la mañana (12:00 p.m.,) del día de hoy, veintitrés (23) de mayo del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.

Parte actora

Apoderado judicial de la parte actora
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Apoderados judiciales de la parte accionada.
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LA SECRETARIA,
Abog. YOLIMAR MORON.
Exp. DP11-L-2014-000160.
YB/ym