REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis (26) de mayo del año 2014
204º y 155º
ACTA CIVIL DE PROLONGACION
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000123
PARTE ACTORA: Ciudadana DULCE SOFIA DE LA COROMOTO URDANETA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.522.388 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JOSE MORILLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.429.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Q-VAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio FERNANDO JOSE NIETO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.413.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo de 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, tienen incoado la ciudadana DULCE SOFIA DE LA COROMOTO URDANETA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.522.388 y de este domicilio en contra de la Entidad de Trabajo Q-VAR C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana DULCE SOFIA DE LA COROMOTO URDANETA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.522.388 y de este domicilio, debidamente acompañada del abogado en ejercicio JOSE MORILLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.429, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 10 al folio 12 del presente expediente, y por la parte demandada Entidad de Trabajo Q-VAR C.A, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE NIETO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.413, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como consta de poder apud acta y sus anexos que rielan inserto de los folios 36 al folio 44 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada en este acto después de haber hecho un análisis de los conceptos demandados considera que debe ajustarse los monto reclamados ya que las comisiones reflejadas al libelo no se corresponden con las realmente devengadas por la parte actora., lo cual evidentemente influye en los cálculos de los conceptos demandados. No obstante, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 170.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de prestaciones sociales, diferencia intereses sobre prestaciones sociales, diferencia días de descanso (parte variable) con debidas consideraciones de las comisiones devengadas expuestas anteriormente. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 170.000,00) será cancelado mediante cheque a nombre de la extrabajadora el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas para el día DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2014. Seguidamente la parte demandante manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Las partes en este acto solicitan la devolución de las pruebas promovidas en la audiencia preliminar inicial. Por ultimo, la parte demandada solicita se expida un ejemplar de la presente acta para procesar el pago acordado en la contabilidad de la empresa. Seguidamente este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, declara Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste a los autos el pago acordado. Tercero: Se acuerdas la devolución de las pruebas de la partes, las cuales declaran que reciben conforme. Cuarto: En este acto se acuerda expedir un ejemplar de la presente acta para ser entregado a la parte demandada por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ________________tlf_______________________
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Abog. YOLIMAR MORON
Exp. DP11-L-2014-000123.
YB/ym
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