REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2013-00288
PARTE ACTORA: ciudadano RODOLFO VIDAL TOVAR TOVAR, cédula de la identidad No.10.534.818.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEGGY SIMOZA y NORMA LASTRETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.48.879 y 45.429.
PARTE DEMANDADA: RED DE ABASTOS BICENTENARIOS, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA CANCHICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.98.806.
MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana PEGGY SIMOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.48.879 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RODOLFO VIDAL TOVAR TOVAR, cédula de la identidad No.10.534.818, como se evidencia del poder apud acta inserto al 56 de los autos y por la entidad de trabajo RED DE ABASTOS BICENTENARIOS, S.A, la abogada CLAUDIA CANCHICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.98.806, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta en el instrumento poder inserto al folio 109 de los autos. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado la abogada CLAUDIA CANCHICA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consigna en un (1) folio útil original de autorización para transigir en el presente juicio, suscrita por la Presidenta de la demandada, con anexos en treinta y dos (32) folios útiles, los cuales se ordenan agregar a los autos; seguidamente ambas partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, que es el resultado de las conversaciones sostenidas anteriormente y la mediación de esta rectora; mediante la cual la apoderada judicial del actor reconoce que el monto de la antigüedad es la Bs.16.222,93, y no la cantidad demandada de Bs.95.636,59, en relación a los diversos anticipos de prestaciones sociales realizados por el demandante en el transcurso de la relación laboral y en relación al concepto demandado de los salarios caídos, el monto adeudado es la Bs.14.390,67 y no Bs.24.373,72, en razón de ella acepta la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.95.000,00), los cuales serán pagados mediante un cheque a nombre del actor en fecha lunes 21 de julio 2014, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10 de la mañana y que comprende los conceptos discriminados en el libelo de demanda. La ciudadana PEGGY SIMOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.48.879 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RODOLFO VIDAL TOVAR TOVAR, cédula de la identidad No.10.534.818, como se evidencia del poder apud acta inserto al 56 de los autos, manifiesta que la entidad de trabajo no tiene nada que deberle a su representada por la relación de trabajo que las unió, ya que actúo libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.
|