REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-000723

PARTE ACTORA: ciudadano ABRAHAN JOSE HERNANDEZ CASTILLO, cédula de identidad No. 19.949.868

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado WLADIMIR RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 86.804

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT POLLO EN BRASA LA MINA II C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada SARELDA AREVALO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 112.291.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, martes (13) de mayo de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, comparecen el abogado WLADIMIR RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 86.804 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ABRAHAN JOSE HERNANDEZ CASTILLO, cédula de identidad No. V-19.949.868, tal como se evidencia del poder apud acta inserto al folio 16 de los autos y por la entidad de trabajo Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT POLLO EN BRASA LA MINA II C.A la abogada SARELDA AREVALO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 112.291, carácter que consta en el instrumento poder notariado inserto al folio 27 del expediente. Ambas partes solicitan celebrar Acto Conciliatorio. La ciudadana Juez, verificada la representación de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Seguidamente ambas partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación aun en etapa de ejecución; donde la entidad de trabajo fue condenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, pronunciamiento éste que quedó definitivamente firme. De tal modo que el monto total a cancelar por la entidad de trabajo TASCA RESTAURANT POLLO EN BRASA LA MINA II, C.A es CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.122.274,52), monto este que arrojo el informe pericial efectuado por los Licenciados Gladys Sandoval e IWAN SOLOVEY. En razón de ello, la apoderada judicial de la sentenciada, entrega en este acto un cheque signado con el No. 83000051 por Bs. 100.000,00 a nombre de ABRAHAN JOSE HERNANDEZ CASTILLO, de fecha 12-5-2014 del Banco BANPLUS al apoderado judicial del trabajador abogado WLADIMIR RODRIGUEZ. Ambas partes acuerdan que el saldo de Bs.22.274,52 será pagado mediante cheque a nombre del trabajador en fecha jueves 12 de julio 2014, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10 de la mañana. Así mismo, en esa misma fecha, la entidad de trabajo condenada pagara los honorarios profesionales de los Licenciados Gladys Sandoval e IWAN SOLOVEY, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.3.920,00) cada uno, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10 de la mañana. De igual manera la entidad de trabajo de mutuo acuerdo acepto pagar las costas procesales condenadas, donde las partes acordaron la cantidad de Bs.24.454,90 por dicho concepto, y serán pagados mediante cheque en fecha 12 de junio 2014 a nombre del abogado actor, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10 de la mañana, con dicho pago las partes reconocen que están satisfechos los honorarios de abogados y costas procesales así como los demás gastos incurridos, sin que tenga nada que reclamar la parte actora a la otra por este concepto o por algún otro.