REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DH11-X-2008-00002
Asunto principal: DP11-L-2007-001286
PARTE ACTORA: ciudadanos: LUIS MAGALLANES, JOSE BARRIOS y GERARDO ARAQUE, cédula de la identidad No.2.850.026, V-2.423.319 y V-9.102.093.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MIGUEL ANGEL CABEZAS CASTILLO, extranjero, mayor de edad, cédula de identidad N° 84.395.392 y debidamente inscrito ante el INPREABOGADO bajo el No.116.948
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS METALICOS (DIPROMET), DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A, EDUARDO JOSE SALOMONE SPIROW y ZENEN ABDON LLANOS MANCERA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De los dos primeros por los Abogados JOSE GUEVARA, Inpreabogado No.29.584 y GLORIA LLANOS, Inpreabogado No.113.370, y del ultimo de los nombrados el Abogado ARMILO BARRIOS, Inpreabogado No.8.122, en su carácter de apoderado judicial.
MOTIVO: levantamiento de medida cautelar de embargo.
ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha 05 de Noviembre de 2007, este Tribunal acuerda la apertura del cuaderno separado para la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes muebles o inmuebles, y en fecha 16-1-2008, yen consecuencia de ello, este Tribunal dicha medida sobre bienes inmuebles del demandado EDUARDO JOSÉ SALOMONE SPIROW, quien es accionista y propietario de la sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS METALICOS (DIPROMET), constituido por:
1).- Un lote de terreno ubicado en la Población de Puerto Colombia, Jurisdicción del Municipio Choroni, del Estado Aragua y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE:. En una extensión de terreno de once metros (11 Mts), con inmueble que es o fue de la Sucesión Roldan-Bravo; SUR: En una extensión de doce metros (12 Mts), con callejón que permite el acceso desde la Calle Bolívar al Río Principal o Playa Grande; ESTE: En una extensión de veintidós con sesenta centímetros (22,60 Mts), con terrenos que es o fue de Rosa Roldan Bravo de López y OESTE: En una extensión de veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 Mts), con calle Bolívar de la Población. Registrado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costas de Oro de estado Aragua, bajo el Nº27 folio 174 al folio 179, Protocolo Primero, Tomo 10, Cuarto Trimestre del año 2.001. 2).-Una casa y el terreno sobre el mismo construido, ubicado en la calle Páez Este, marcado con el Nº 91, del Municipio Girardot del Estado Aragua, con una cabida de siete metros de frente (7 Mts) por treinta metros con cincuenta centímetros de fondo (33,50 Mts) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Casa que es o fue de Isabel Guzmán de Morejon; SUR: Con Calle Páez que es su frente; ESTE: Inmueble que son o fueron de José Salome y Carmen de Benitez; OESTE: Con inmueble que es o fue de César Ramón Carpio. Registrado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costas de Oro de estado Aragua, folio 14 al folio 21, Protocolo Primero, Tomo 09, Primer Trimestre del año 2.007. 3).- Un inmueble constituido por tres (03) casa y el terreno sobre el mismo construidas, ubicadas en la Calle Páez Este y se encuentran distinguidas con los Nros 85 y 87, una de las casas con el frente hacia el callejón Junín distinguida con el Nº 10, Municipio Girardot del estado Aragua, se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno que es o fue Municipal y Capilla Evangélica en quince metros y cincuenta y siete centímetros (15, 57 Mts); SUR: Calle Páez en catorce metros y setenta centímetros (14,70 mts); ESTE: Casa que es o fue de César Carpio en treinta y seis metros y cincuenta centímetros (36,50 Mts); OESTE: Con el pasaje Junín en treinta y seis metros y cincuenta centímetros (36,50 mts). Registrado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costas de Oro de estado Aragua, bajo el Nº 06, folio 54 al folio 58, Protocolo Primero, Tomo 09, Primer Trimestre del año 2.007.
En esa misma fecha se libro Oficio No.146-08 al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyo acuse de recibo se encuentra inserto al folio 60 del cuaderno de medidas.
Así las cosas y con base a los criterios jurisprudenciales y normas supra señalados, y concatenado con la solicitud realizada en fecha 15 de mayo 2014, por abogada RAIZA LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.14.338, en su carácter de apoderada judicial de la persona natural EDUARDO JOSÉ SALOMONE SPIROW, tal como consta en el instrumento poder inserto al folio 180 del asunto principal; donde solicita levantar la medida cautelar decretada los bienes de su representado y codemandado en la presente causa.
Esta rectora de la revisión de las actas que conforman el asunto principal, observa que corre inserto a los folios 240 al 247, actuaciones y copias de los cheques por los montos establecidos en el acuerdo de mediación, emitidos a nombre de los trabajadores actores, quienes recibieron los instrumentos mercantiles a su entera y cabal satisfacción. Por consiguiente, ya no existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia resulta inoficioso mantener la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en contra de los bienes del codemandado EDUARDO JOSÉ SALOMONE SPIROW, ya que sería atentar contra principios fundamentales como el derecho a la propiedad. Así se decide.-
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal acuerda levantar la medida cautelar de embargo y de prohibición de enajenar y gravar bienes muebles o inmuebles propiedad del ciudadano EDUARDO JOSÉ SALOMONE SPIROW, cédula de identidad No.12.565.048 quien es accionista y propietario de la sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS METALICOS (DIPROMET), constituido por:
1).- Un lote de terreno ubicado en la Población de Puerto Colombia, del Estado Aragua y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de terreno de once metros (11 Mts), con inmueble que es o fue de la Sucesión Roldan-Bravo; SUR: En una extensión de doce metros (12 Mts), con callejón que permite el acceso desde la Calle Bolívar al Río Principal o Playa Grande; ESTE: En una extensión de veintidós con sesenta centímetros (22,60 Mts), con terrenos que es o fue de Rosa Roldan Bravo de López y OESTE: En una extensión de veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 Mts), con calle Bolívar de la Población. Registrado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costas de Oro de estado Aragua, bajo el Nº27 folio 174 al folio 179, Protocolo Primero, Tomo 10, Cuarto Trimestre del año 2.001. 2).-Una casa y el terreno sobre el mismo construido, ubicado en la calle Páez Este, marcado con el Nº 91, del Municipio Girardot del Estado Aragua, con una cabida de siete metros de frente (7 Mts) por treinta metros con cincuenta centímetros de fondo (33,50 Mts) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Casa que es o fue de Isabel Guzmán de Morejon; SUR: Con Calle Páez que es su frente; ESTE: Inmueble que son o fueron de José Salome y Carmen de Benitez; OESTE: Con inmueble que es o fue de César Ramón Carpio. Registrado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costas de Oro de estado Aragua, folio 14 al folio 21, Protocolo Primero, Tomo 09, Primer Trimestre del año 2.007. 3).- Un inmueble constituido por tres (03) casa y el terreno sobre el mismo construidas, ubicadas en la Calle Páez Este y se encuentran distinguidas con los Nros 85 y 87, una de las casas con el frente hacia el callejón Junín distinguida con el Nº 10, Municipio Girardot del estado Aragua, se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno que es o fue Municipal y Capilla Evangélica en quince metros y cincuenta y siete centímetros (15, 57 Mts); SUR: Calle Páez en catorce metros y setenta centímetros (14,70 mts); ESTE: Casa que es o fue de César Carpio en treinta y seis metros y cincuenta centímetros (36,50 Mts); OESTE: Con el pasaje Junín en treinta y seis metros y cincuenta centímetros (36,50 mts). Registrado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costas de Oro de estado Aragua, bajo el Nº 06, folio 54 al folio 58, Protocolo Primero, Tomo 09, Primer Trimestre del año 2.007.
Por consiguiente, se ordena librar el oficio correspondiente al Ciudadano Registrador de la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Girardot, del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, y acompáñese copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal tanto en el libro de Prohibiciones y Embargos como en el Título del inmueble respectivamente. Así se decide.
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