REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2012-001406
PARTE ACTORA: ciudadana SULEICA JOSE BORGES COLINA, cédula de identidad Nº V- 19.652.202.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GENESIS GONZALEZ y RAFAEL MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 191.572 y 94.048.

PARTE DEMANDADA: HOLCIM VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YDA SERRANO, inscrita en el INPREABOGADO No.59.368.

MOTIVO: Accidente de trabajo.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la abogada YDA SERRANO, inscrita en el INPREABOGADO No.59.368, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada HOLCIM VENEZUELA C.A, tal como consta en el instrumento poder en copia inserto al folio 99 de los autos; esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadana SULEICA JOSE BORGES COLINA, cédula de identidad Nº V- 19.652.202, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales abogados GENESIS GONZALEZ y RAFAEL MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 191.572 y 94.048.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”