REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2012-000161

PARTE ACTORA: Ciudadanos FLOR VENEZUELA TORTOLERO VELOZ y JULIO JOSÉ DÍAZ CONTRERAS, cédulas de identidad Nos. V-12.137.664 y V-10.558.263 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GUSTAVO ADOLFO GARCÍA GADEA, matrículas de Inpreabogado números 116.713, como consta en Poder Apud Acta que corre inserto al folio 43 del expediente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA, S.A. (A.L.A.S) S.A., de este domicilio, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 23/07/2009, bajo el N° 34, Tomo 48-A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas DEYALU RODRIGUEZ y DELIA INÉS RUMBOS MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 120.654, y 169.413, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, miércoles (28) de mayo de 2014, siendo las 9:00 de la mañana, comparecen los ciudadanos FLOR VENEZUELA TORTOLERO VELOZ y JULIO JOSÉ DÍAZ CONTRERAS, cédulas de identidad Nos. V-12.137.664 y V-10.558.263 respectivamente y su apoderado judicial GUSTAVO ADOLFO GARCÍA GADEA, matrícula de INPREABOGADO No.116.713 y por la entidad de trabajo Sociedad Mercantil ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA, S.A. (A.L.A.S) S.A las abogadas DEYALU RODRIGUEZ y DELIA INÉS RUMBOS MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 120.654, y 169.413, respectivamente, como consta en Poder notariado inserto al folio 60 del expediente. Ambas partes solicitan celebrar acto de cumplimiento voluntario. La ciudadana Juez, verificada la representación de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Seguidamente ambas partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación aun en etapa de ejecución; donde la entidad de trabajo fue condenada por el Juzgado Superior Segundo de este Circuito Judicial Laboral, pronunciamiento éste que quedó definitivamente firme. De tal modo que el monto total a cancelar por la entidad de trabajo ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA, S.A. (A.L.A.S) S.A es de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.29.489,35), monto este que arrojo el informe pericial efectuado por la Licenciada Gladys Sandoval. En razón de ello, las apoderadas judiciales de la sentenciada, entregan en este acto cheque signado con el No.S9233004324 por Bs. 12.013,09 a nombre de FLOR TORTOLERO, y cheque signado con el No.S9281004323 por Bs. 17.476,26 a nombre de JULIO DÍAZ, ambos instrumentos mercantiles de fecha 26-5-2014 del Banco de Venezuela de la cuenta corriente No.01020378360000147264, de los cuales anexan copias y



escrito donde su contenido fue plasmado en la presente acta. Los ciudadanos FLOR VENEZUELA TORTOLERO VELOZ y JULIO JOSÉ DÍAZ CONTRERAS, cédulas de identidad Nos. V-12.137.664 y V-10.558.263 respectivamente y su apoderado judicial GUSTAVO ADOLFO GARCÍA GADEA, reciben en este acto los cheques arriba identificados a su entera y total satisfacción. Así mismo, en esa misma fecha, la entidad de trabajo condenada paga los honorarios profesionales de la Licenciada Gladys Sandoval, por la cantidad de Bs.2.994,00, el cual es el resultado de la aplicación de la retención del impuesto al valor agregado y el mismo queda a resguardo de este Tribunal.