REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2012-000386

PARTE ACTORA: ciudadano JULIO CESAR RONDON FARIAS, cédula de identidad Nº V- 12.812.390.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Edixon Arrechedera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.250.


PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA H D R.L
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SINDYMAR BERNAL, inscrita en el INPREABOGADO No.184.487.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada SINDYMAR BERNAL, inscrita en el INPREABOGADO No.184.487, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA H D R.L, tal como consta en el instrumento poder en copia inserto al folio 35 de los autos; esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadano JULIO CESAR RONDON FARIAS, cédula de identidad Nº V- 12.812.390, ni por si ni por medio de apoderados judiciales.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”