REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000480
PARTE ACTORA: ciudadano SIMON ARTURO PUMERO, cédula de la identidad No.7.990.632.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.61.710.
PARTE DEMANDADA: FERRE JUMBO SAN ANTONIO 2000 C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CUBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.51.407.
MOTIVO: Accidente de trabajo.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 1:30 de la tarde, comparecen el ciudadano SIMON ARTURO PUMERO, cédula de la identidad No.7.990.632, debidamente asistido por la abogada MARIBEL HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.61.710 y por la entidad de trabajo FERRE JUMBO SAN ANTONIO 2000 C.A comparece el CARLOS CUBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.51.407, como consta en el instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión de la abogada actora y certificación de la secretaria del Tribunal; quien se da por notificada en este acto y ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, que es el resultado de las conversaciones entre ellas, donde el trabajador acepta el monto a mediar en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00), los cuales son pagados en este acto, mediante cheque signado con el No.21353320, del Banco Banesco de fecha 28 de mayo 2014, a nombre del trabajador actor; todo ello en base a que la entidad de trabajo cumplió a cabalidad con lo establecido en el artículo 53 numeral segundo y 56 numeral tercero, ambos de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo. El trabajador SIMON ARTURO PUMERO, cédula de la identidad No.7.990.632, debidamente asistido por la abogada MARIBEL HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.61.710, recibe el instrumento mercantil arriba identificado a su entera satisfacción, manifestando que la entidad de trabajo no tiene nada que deberle por el accidente de trabajo demandado, ya que actúo libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistido por abogado. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.
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