REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-001290

PARTE ACTORA: ciudadana NELLY MERCEDES CASTILLO OLIVARES, cédula de identidad Nº V- 5.275.406.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEYDEE GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.690.

PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO RAMIREZ LOPEZ

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SOL GONZALEZ y YANETH SEVILLA, inscritas en el INPREABOGADO No.79.258 y 74.241.

MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana NELLY MERCEDES CASTILLO OLIVARES, cédula de identidad Nº V- 5.275.406, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada HEYDEE GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.690 y la persona natural demandada ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ LOPEZ, cedula de identidad No.65.272.213 y sus apoderadas judiciales, arriba identificadas, tal como consta del poder apud acta inserto al folio 41 de los autos. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. Instalada la audiencia las partes manifiestan dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, en razón de ello, acuerdan la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), que es pagado mediante un cheque signado con el No.87306783 de la cuenta corriente No.01140204602040069421, a nombre de la trabajadora actora, de fecha 7 de mayo 2014, donde la trabajadora a viva voz manifiesta que el ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ LOPEZ, cedula de identidad No.65.272.213, en su carácter de patrono le efectúo adelantos de prestaciones sociales por Bs.21.400,00, utilizando el salario indicado por ambas partes. La ciudadana NELLY MERCEDES CASTILLO OLIVARES, cédula de identidad Nº V- 5.275.406, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada HEYDEE GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.690, manifiesta que esta conforme con el monto acordado y recibe en este acto el instrumento mercantil, arriba identificado, y en virtud de ello la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales indicados en el libelo.