REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de Mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-000723

PARTE ACTORA: ciudadano ABRAHAN JOSE HERNANDEZ CASTILLO, cedula de identidad No. 19.949.868


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado WLADIMIR RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 86.804


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT POLLO EN BRASA LA MINA II C.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ROSA PATRUYO FLORES y SARELDA AREVALO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los No. 50.318 y 112.291, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Estando dentro de lapso legal establecido para que este Juzgado se pronuncie sobre lo reclamado y fije definitivamente la estimación, todo ello enmarcado dentro de los lineamientos establecidos en la norma contenida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien aquí decide hace las siguientes consideraciones:

En fecha 17 de febrero de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral emitió sentencia, inserto a los folios 95 al 117 de los autos, pronunciamiento éste que quedó definitivamente firme y donde estableció:
“Sumadas las cantidades antes acordadas, arroja un monto total de BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 46.330,73), cantidad que deberá pagar la parte demandada TASCA RESTAURANT POLLO EN BRASA LA MINA II, C.A. al demandante ciudadano ABRAHAN JOSÉ HERNÁNDEZ CASTILLO, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Así se decide.
Asimismo, se acuerda en este acto cancelar a la parte actora los Intereses de Prestación sobre la Antigüedad, Intereses de Mora y la Indexación Judicial, sobre los montos acordados por este Tribunal o suma condenada; los cuales deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, rigiéndose la experticia in comento bajo los siguientes parámetros:
PRIMERO: En cuanto a los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, se ordena a calcular por experticia complementaria del fallo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2º) Para la cuantificación el experto utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en cada uno de los periodos, conforme al artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 hasta el día 06 de mayo de 2012; y a partir del día 07 de mayo de 2012, conforme a la tasa activa, tomando como referencia los seis principales bancos del país; para lo cual se considerará el tiempo de duración de la relación laboral. 3°) El Experto deberá deducir del monto que resulte, la suma de Bs. 2.162,87, cancelada por la accionada a favor del demandante por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, como se evidencia en los folios 48 y 53 del expediente. Así se decide.
SEGUNDO: En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas, son acordados, en ese sentido, los mismos serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2º) Para la cuantificación el experto utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, 3º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir del día de la terminación de la relación laboral (21/11/2012) hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. Así se decide.
TERCERO: Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, de la manera siguiente: a) sobre la suma condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad hoy denominada prestaciones sociales e intereses generados por el concepto antes indicado, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo (21/11/2012) hasta la fecha de su pago efectivo; b) sobre las cantidades condenadas a pagar de los restantes conceptos, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas, desde la fecha de notificación de la demanda (12/07/2013 folios 22 y 23) hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada; 2°) El perito, a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
Se advierte que en caso de incumplimiento de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.”

Ahora bien, habiendo sido realizada la experticia complementaria del fallo a la cual la parte actora formuló objeciones a la valoración presentada por el Licenciado Yvanosky Obregon, y procediéndose a su revisión a objeto de que este Tribunal se pronuncie sobre lo reclamado, esta juzgadora previo el análisis de la experticia complementaria del fallo presentada por los Licenciados Gladys Sandoval e IWAN SOLOVEY, fija el monto a pagar por la entidad de trabajo demandada en: PRIMERO: Por concepto de intereses generados sobre la prestación de antigüedad la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs.24.324,03), de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en cada uno de los periodos, conforme al artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 hasta el día 06 de mayo de 2012; y a partir del día 07 de mayo de 2012, conforme a la tasa activa, tomando como referencia los seis principales bancos del país; para lo cual se considerará el tiempo de duración de la relación laboral. Donde en fechas enero 2009 se deducen las cantidades de Bs. 896,30 y en abril 2012 la cantidad de Bs.1.266,57, para un total de deducciones de Bs. 2.162,87, cancelada por la accionada a favor del demandante por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, como se evidencia en los folios 48 y 53 del expediente. Esta rectora observa que en el presente informe pericial se cumplió con lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio.
SEGUNDO: Por concepto de intereses MORATORIOS calculados a partir del día de la terminación de la relación laboral (21/11/2012) hasta la fecha de ejecución del presente fallo la cantidad, arrojo la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.15.377,24). Esta juzgadora observa que los licenciados, supra identificados, cumplieron a cabalidad con los parámetros indicados en la sentencia del Tribunal de Juicio.
TERCERO: En relación a la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad (Bs.37.230,91, folio 106) hoy denominada prestaciones sociales e intereses generados (Bs.24.324,03), desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo (21/11/2012) hasta la fecha de su pago efectivo; arrojo la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.35.152,23). Y en cuanto a los conceptos, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas, desde la fecha de notificación de la demanda (12/07/2013 folios 22 y 23) hasta la fecha de su pago efectivo la cantidad de UN MIL NOVENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.1.090,29).